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imagen: ecotrendies.com
Vulneración de la dignidad humana.

Municipio debe garantizar el suministro de energía eléctrica a comunidad rural, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El suministro de energía eléctrica no solo es un deber en cabeza del Estado por tratarse de una manifestación de los fines esenciales del Estado que se orientan a la consecución del bien común y el bienestar general, sino que debe ser garantizado por su conexidad con derechos fundamentales dispuestos en la Constitución.

5 de octubre de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una comunidad que solicitó acceder al suministro de energía eléctrica, lo cual fue negado por las autoridades. Amparó los derechos a la dignidad humana, salud, educación, vida en condiciones dignas, trabajo y vivienda digna de los accionantes y todos los afectados.

Representantes de un barrio ubicado en el Departamento del Meta (Colombia) accionaron contra una empresa eléctrica y las autoridades municipales, por su negativa a instalar un sistema de suministro eléctrico en su localidad, que había sido solicitado hace más de 20 años. Asimismo, refirieron que la infraestructura de electrificación más cercana se encontraba a 2 km de sus residencias.

Agregaron que la carencia de energía eléctrica ha afectado negativamente sus vidas. A modo de ejemplo, indicaron que sus alimentos no cuentan con una refrigeración adecuada y que los menores no cuentan con conexión a internet. En su contestación, el municipio negó haber vulnerado los derechos de los accionantes y acusó que estos no proporcionaron los antecedentes necesarios para realizar un catastro y así proceder con el respectivo estudio de obras.

El tribunal desestimó la acción al considerar que los accionantes incumplieron el requisito de subsidiariedad. Por este motivo, dedujeron acción de tutela en estrados de la Corte Constitucional de Colombia.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) no se justifica que un municipio, como entidad territorial a la que se ha confiado la materialización de los fines del Estado social de derecho, especialmente de la preservación del bien común y la garantía de los derechos fundamentales de los colombianos, mediante la omisión de sus deberes, desconozca los derechos fundamentales de población vulnerable y atribuya la responsabilidad de ello a otras entidades, así como que traslade la carga en la gestión para el adecuado conocimiento de la población al mismo accionante”.

Agrega que “(…) conforme a los instrumentos de derecho internacional aplicables en nuestro sistema mediante el bloque de constitucionalidad, así como en virtud de los mandatos constitucionales y legales que nos rigen, la prestación del servicio público esencial de energía eléctrica es una responsabilidad que recae en los municipios como entidades encargadas del suministro, organización y gestión de los servicios públicos domiciliarios”.

Comprueba que “(…) los municipios en coordinación con las empresas prestadoras de dichos servicios, deben procurar la materialización real y efectiva del servicio público esencial de energía eléctrica en todo el territorio nacional, especialmente si se trata de zonas geográficas marginadas o apartadas, donde habitan sujetos de especial protección constitucional y cuyos derechos deben ser protegidos sin ningún tipo de discriminación. Lo anterior, teniendo en cuenta que si para llegar a cubrir zonas de difícil acceso o que no cuentan con este servicio se deben reformular o crear nuevas políticas públicas, es preciso hacerlo”.

La Corte concluye que “(…) el suministro de energía eléctrica no solo es un deber en cabeza del Estado por tratarse de una manifestación de los fines esenciales del Estado que se orientan a la consecución del bien común y el bienestar general, sino que debe ser garantizado por su conexidad con derechos fundamentales dispuestos en la Constitución. Para el caso concreto, lo referido anteriormente, se evidencia en la responsabilidad que tiene el Municipio de Acacías-Meta de suministrar el servicio público esencial de energía eléctrica a todos los habitantes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió la acción, revocó el fallo de instancia y ordenó al municipio coordinar un plan de acción con las compañías para proporcionar el suministro eléctrico solicitado.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-337-23.

 

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