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Propiedad industrial.

Se debe expresar qué regla de la sana crítica en particular fue quebrantada por el tribunal al deducir recurso de casación en el fondo.

La recurrente acusó la omisión a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia por parte de la magistratura, pero no puntualizó a cuáles reglas en concreto se refería, lo que impide a la Corte Suprema analizar el reclamo de nulidad respecto de una presunta infracción al artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial.

5 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que rechazó el registro de la patente solicitada por una empresa farmacéutica.

Bajo el título “(…) composición farmacéutica sólida en polvo o liofilizado que comprende sulfato de ceftolozano y tazobactam sódico; solución inyectable que la comprende; y proceso de preparación de la composición”, una empresa farmacéutica internacional solicitó ante el INAPI la inscripción de dicho compuesto, así como su proceso de elaboración.

En contra de la solicitud se opuso una empresa farmacéutica local, que indica poseer la patente del compuesto, así como los procesos de fabricación de la fórmula, acusando a la solicitante de realizar el mismo producto por medio de un proceso ya patentado previamente por la oponente.

El INAPI desestimó la solicitud de inscripción, al considerar la falta de nivel inventivo de la patente, indicando que “(…) no es posible reconocer una característica técnica que efectivamente fuera la responsable de otorgar la mejor estabilidad a los principios activos sulfato de ceftolozano y tazobactam sódico, que permitieran proporcionar una composición con una cantidad reducida de la impureza de fórmula”; decisión que fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en alzada.

En contra de este último fallo, el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 16 de la Ley Nº19.039, sobre propiedad industrial.

El recurrente sostuvo que la magistratura omitió toda consideración de la sana crítica en su ponderación de los medios probatorios, dando valor a instrumentos que carecen de sustento y restando importancia a la libertad probatoria propia del derecho marcario, perjudicando a su parte en dicho proceso.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) el recurrente, no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada, como se dijo, manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial”.

El fallo pone de relieve la importancia de precisar la norma probatoria quebrantada, para intentar establecer hechos diversos a los asentados por los jueces el fondo, y hace notar que, “(…) ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que sólo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº199.439-2023 y expediente Tribunal de Propiedad Industrial Rol Nº1.488-2021.

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