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Argentina

Empresa YPF es condenada a remediar el daño ambiental que causó por contaminar napas de agua, tras acreditarse su responsabilidad solidaria en los hechos.

Estamos ante la presencia de un daño ambiental colectivo. Por ello si en la comisión de un daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación ante la sociedad, sin perjuicio en su caso del derecho de repetición entre sí.

7 de octubre de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por la compañía YPF, confirmando así su responsabilidad solidaria por el daño ambiental causado al terreno y a un curso de agua subterránea (napa freática) mediante la filtración de hidrocarburos. En esta causa también fue condenada una empresa colectora, por lo que ambas compañías deberán financiar los trabajos para remediar el daño causado.

El caso tiene su origen en una demanda que la colectora interpuso contra YPF, en su calidad de propietaria del terreno en que funcionaba su estación de servicio. Solicitó que fuera condenada por los daños ambientales provocados en el lugar. El juez a quo acogió parcialmente la demanda, pues estimó la reconvención deducida por YPF, por lo que ambas partes fueron condenadas en forma solidaria. Por este motivo apelaron el fallo en segunda instancia.

YPF alegó que la compañía carecía de legitimación activa para demandar por ser la causante del daño ambiental. Además, adujo que no se probó debidamente su titularidad respecto de los tanques productos relacionados con el daño causado. Por su parte, la empresa colectora señaló que el fallo viola el principio de congruencia en cuanto no puede condenársela o hacerla responsable solidaria de ningún daño en atención a que no ha mediado demanda contra su parte ”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la normativa define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos y lo normado en la legislación atinente. Estos últimos disponen que el que cause un daño ambiental será responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción, del que solo podrá eximirse adoptando todas las medidas destinadas a evitarlo o acreditando culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) si bien se demandó se condene a YPF a abonar los trabajos de remediación, la condena de “remediar la contaminación”, no implicó una violación al principio de congruencia en tanto que ambas partes en forma solidaria son las obligadas a remediar en daño ambiental su carácter de responsables, pero ello no significa que sean los sujetos capacitados para realizar tales tareas habida cuenta su falta de  conocimientos. Es decir, sobre la demandada no recayó una obligación de hacer sino de abonar en forma solidaria”.

Agrega que “(…) estamos ante la presencia de un daño ambiental colectivo. Por ello si en la comisión de un daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación ante la sociedad, sin perjuicio en su caso del derecho de repetición entre sí”.

La Cámara concluye que “(…) en tanto no fue posible determinar en forma precisa la medida del daño causado por cada parte, cabe desestimar ambos agravios y confirmar la sentencia en cuanto a la responsabilidad solidaria de ambas partes. Se acusaron mutuamente de la causación de un daño ambiental, pero no invocaron una ruptura del nexo causal y por tanto ambas partes resultan responsables. Así, el recurso de ambas atinentes a deslindarse de responsabilidad, no puede tener favorable recepción es que en el caso de autos no se pudo establecer quien fue el agente causante de la contaminación”.

En definitiva, la Cámara desestimó los recursos y confirmó el fallo de instancia.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 19994.2017.

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