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Imagen: CNN
Cámara de Diputados.

Debaten proyecto que endurece sanciones al delito de incendio en lugares de culto religioso.

La norma, en segundo trámite constitucional, que además de proteger los lugares destinados al culto apunta a los establecimientos educacionales, modifica el Código Penal asignando una pena que va desde los 5 años y 1 día hacia arriba.

8 de octubre de 2023

La Comisión de Constitución de la Cámara inició la discusión del proyecto de ley que modifica el artículo 476 del Código Penal, para incluir el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso. (Boletines refundidos Nº13.889 y Nº14.282).

La iniciativa extiende la aplicación del artículo que sanciona el delito de incendio, en determinados lugares y respecto de determinados bienes. De tal forma, hace aplicable la penalidad contemplada, de presidio mayor en cualquiera de sus grados, cuando dicha acción sea perpetrada en aquellos lugares destinados al culto religioso reconocido por el Estado.

Asimismo, pretende incluir dentro de los lugares donde se comete el delito de incendio, cuando hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, a los establecimientos educacionales.

Resguardo y garantías para el culto religioso

En sus fundamentos, la norma precisa que un ataque contra los templos atenta contra una fibra básica de la existencia de las personas, como su creencia y espiritualidad.

Se añade que, al incendiar una iglesia o un establecimiento educacional, no solo se atenta contra la infraestructura, muchas veces parte de un patrimonio cultural, sino que también contra la sociedad toda. Lo anterior porque se trata de un ataque contra valores que como sociedad se han considerado esenciales; sumado a que también se dañan o destruyen edificios considerados verdaderos centros de encuentro social.

El proyecto indica que estas dos garantías (libertad de culto y derecho a la educación), son derechos de contenido múltiple, que se deben asegurar.

En esa línea, se remarca que no basta simplemente con proveer un servicio o consagrar las libertades, sino que también es deber del Estado resguardar y garantizar la seguridad en el ejercicio de estos derechos.

Se recalca que un atentado contra esta infraestructura no se trata de una ofensa a un individuo, sino que el disvalor es mayor. Ello porque se infiere un daño a toda la sociedad, ya que violenta lo que esta ha decidido proteger.

La iniciativa se votará, en su idea de legislar, en una próxima sesión de la instancia.

 

Vea moción y siga tramitación del Boletín Nº13.889

Vea moción y siga tramitación del Boletín Nº14.282.

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