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imagen: latercera.com
Supervisión de cumplimiento de sentencia.

Brasil cumplió la totalidad de las medidas de reparación dictaminadas en la sentencia de fondo del caso “Ximenes Lopes vs. Brasil”, declara la Corte IDH.

Las autoridades realizaron una investigación tardía e ineficiente para esclarecer las circunstancias en las que murió el hombre, que habría fallecido tras sufrir una golpiza por parte del personal del centro psiquiátrico en que residía. Según la Corte, las diligencias investigativas no se adecuaron a los estándares internacionales.

10 de octubre de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) constató que Brasil cumplió la totalidad de las medidas de reparación dictaminadas en la sentencia de fondo del caso Ximenes Lopes vs. Brasil, en el cual se acreditó la responsabilidad internacional del Estado por la muerte violenta de un hombre en un hospital psiquiátrico.

Durante la tramitación del caso se constató que las autoridades realizaron una investigación tardía e ineficiente para esclarecer las circunstancias en las que murió el hombre, que habría fallecido tras sufrir una golpiza de parte del personal del recinto. Según la Corte, las diligencias investigativas no se adecuaron a los estándares internacionales.

La Corte consideró que el Estado faltó a sus deberes de respeto, prevención y protección, en relación con la  muerte y los tratos crueles, inhumanos y degradantes sufridos por la víctima, constatando así una vulneración de los  derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos 4.1  y 5.1 y 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado.

Por lo anterior, condenó al Estado a cumplir una serie de medidas de reparación, entre ellas, la realización de un “programa de formación y capacitación para el personal médico, psiquiátrico, psicológico, de enfermería, auxiliares de enfermería y para todas aquellas personas vinculadas con la atención de salud mental”, que a la fecha era la única pendiente.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) en la sentencia de fondo se dispuso que Brasil debía “continuar desarrollando un programa de formación y capacitación para el personal médico, psiquiátrico, psicológico, de enfermería, auxiliares de enfermería y para todas aquellas personas vinculadas con la atención de salud mental”, sobre los principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades intelectuales, “conforme a los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la sentencia”.

Comprueba que “(…) en abril de 2023, Brasil comenzó a implementar el curso “Derechos Humanos y salud mental – Curso permanente Damião Ximenes Lopes”, el cual se encuentra “abierto al público con enfoque en los profesionales de salud, especialmente aquellos que trabajan en el área de salud mental, y está disponible en la plataforma de la Escuela Virtual de Gobierno”. El curso está compuesto de cuatro módulos: (i) Introducción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos; (ii) Salud y Derechos Humanos; (iii) Derechos humanos aplicados a las personas bajo cuidados en salud, y (iv) Jurisprudencia internacional sobre derechos humanos y salud mental”.

La Corte concluye que “(…) se debe valorar valora positivamente que el Estado ha efectuado actividades a fin de fomentar la participación de la sociedad civil, incluyendo la representación de las víctimas, para que presten sus contribuciones al curso, el cual se encuentra en una fase “piloto” y, “luego de la finalización del primer ciclo se realizará una etapa de revisión con la incorporación de adecuaciones finales del programa”. Además, el Tribunal destaca como positivas las actividades de  difusión realizadas en el sitio web oficial del Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía, así como en sus redes sociales”,

Al tenor de lo expuesto, la Corte dio por concluido el caso al constatar que Brasil cumplió la totalidad de las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de fondo.

 

Vea resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Ximenes Lopes vs. Brasil    y texto del fallo.

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