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Grave riesgo a su vida e integridad.

CIDH otorga medidas cautelares a alcalde ecuatoriano que fue víctima de un ataque armado.

El Estado tiene el deber de adoptar medidas efectivas para garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos políticos, lo que incluye prevenir ataques contra la vida de una persona por su actividad política. La violencia por razones políticas no sólo implica la violación de diversos derechos humanos, sino que atenta contra los principios que fundamentan el Estado de Derecho.

12 de octubre de 2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares en favor de un alcalde y su núcleo familiar, al constatar que su vida e integridad se encuentran en peligro. Consideró que se cumplen los requisitos de gravedad, urgencia y riesgo de irreparabilidad.

Según los hechos narrados en la solicitud, la autoridad ha sido víctima de amenazas y atentados contra su vida, que han sido llevados a cabo por grupos criminales contrarios a su gestión. Sin ir más lejos, en marzo de 2023 sufrió un ataque armado en plena vía pública, que se cobró la vida de dos de sus escoltas policiales. A raíz del hecho él y su familia se radicaron en Estados Unidos, aunque el alcalde viaja de forma regular a Ecuador para cumplir con su mandato.

Si bien las autoridades establecieron un esquema de seguridad para protegerlo, en la solicitud se alega que este sería insuficiente para garantizar su supervivencia, dado el alto riesgo de amenaza que existe contra él (94%) teniendo en cuenta la ola de criminalidad que afecta al país.

En su análisis de fondo, la CIDH señala que “(…) el Estado tiene el deber de adoptar medidas efectivas para garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos políticos, lo que incluye prevenir ataques contra la vida de una persona por su actividad política. La violencia por razones políticas no sólo implica la violación de diversos derechos humanos, sino que atenta contra los principios que fundamentan el Estado de Derecho y vulnera directamente el régimen democrático. Lo anterior, tiene efectos amedrentadores e intimidatorios para las personas que participan en los procesos electorales y en la sociedad toda”.

Observa que “(…) la información refleja que el esquema de protección implementado no estaría garantizando una protección efectiva del propuesto beneficiario, debiendo él mismo adoptar determinadas medidas por su cuenta durante sus estancias en el país. Sumado a ello, la situación de violencia existente ha llevado a que el propuesto beneficiario se vea limitado en su actuar como funcionario público escogido por voluntad popular. Tal situación es de especial preocupación dado el eventual impacto que pueda ver en las actividades propias de la gestión pública en el municipio”.

Comprueba que “(…) no se han presentado avances sustantivos en la sanción a quienes serían los responsables de los eventos de riesgo, lo cual resulta un aspecto relevante al momento de establecer el riesgo que enfrentaría el propuesto beneficiario y las posibilidades de que se vuelvan a repetir. En relación con lo anterior, presuntamente la alegada situación de riesgo estaría relacionada con las acciones que habría adoptado desde la gestión pública, siendo que habrían continuado los actos de agresión y violencia en los últimos meses contra funcionarios públicos de la municipalidad”.

La CIDH concluye que, “(…) desde el estándar prima facie y en el contexto que atraviesa Ecuador en el momento, los derechos a la vida e integridad personal del propuesto beneficiario se encuentran en situación de grave riesgo. Del mismo modo, teniendo en cuenta que los incidentes de riesgo también podrían afectar a su esposa e hijo, quienes podrían ser objeto de represalias de los actores armados que operarían en la zona. La situación de riesgo es susceptible de perdurar en el tiempo, en la medida en que el propuesto beneficiario continúe en el ejercicio de su mandato, por lo que resulta urgente la adopción de medidas adecuadas”.

Al tenor de lo expuesto, la CIDH dictó medidas cautelares en favor del beneficiario y solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad del alcalde y su núcleo familiar.

 

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos 56.2023.

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