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Recurso de amparo acogido.

Para postular a la libertad condicional se debe haber cumplido la pena por el tiempo exigido en la normativa vigente a la fecha de la comisión del delito y de la condena, resuelve Corte de Valparaíso.

La no postulación encuentra fundamento en que el amparado fue condenado, entre otras, a dos penas por dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, de modo que aquel debe reunir los dos tercios de las referidas condenas, informa Gendarmería, mientras que el amprado sostiene que basta que haya cumplido 10 años como mínimo.

14 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por no haber postulado a la libertad condicional a un interno condenado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, lavado de dinero y tenencia ilegal de arma.

El recurrente alegó que, la recurrida no postuló al condenado al beneficio de libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley N°321, en cuanto, no sólo se ha reinsertado de manera efectiva en la actividad laboral intramuros desde enero de 2017 y ha participado en diversos talleres, sino también mantiene 48 bimestres de conducta muy buena y además ha cumplido el tiempo mínimo de la pena para efectos de postular a la libertad condicional, toda vez que, fue condenado a más de 20 años de prisión en junio de 2013, por lo que en junio del año en curso cumplió los 10 años exigidos como mínimo, toda vez que, los delitos por los que fue condenado ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, que modificó el Decreto Ley que establece la Libertad Condicional Para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad, esto es, entre los años 2011 y 2014, por lo que no se le puede exigir los dos tercios de cumplimiento de la pena, en cuanto dicho requisito comenzó a regir a partir del presente año.

El recurrido informó que, “(…) la no postulación encuentra fundamento en que el amparado fue condenado, entre otras, a dos penas por dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, de modo que aquel debe reunir los dos tercios de las referidas condenas, lapso que se cumple recién el 7 de marzo de 2028.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) con el mérito de lo explicado, se constata que tanto a las fechas de comisión como de las condenas se encontraba vigente el precepto invocado por la abogada recurrente, referente a la fijación de la pena en 10 años para postular el beneficio de la libertad condicional, pero también aquella norma contenida en el inciso tercero del citado artículo 3° del mencionado Decreto Ley N°321, que obliga a considerar los dos tercios de la pena respecto del ilícito de tráfico, para determinar el tiempo mínimo.”

En ese sentido, advierte que, “(…) el cómputo de las penas realizadas por Gendarmería para los efectos de determinar la procedencia o no de la postulación al proceso de libertad condicional del sentenciado, no se ajustó a las normas vigentes al tiempo de la comisión ni de condena de los referidos ilícitos, lo que supone una ilegalidad en su actuar, que será corregida por esta vía cautelar, al ejecutar una sumatoria de todas las penas a las que resultó condenado el amparado sin distinguir los diferentes ilícitos por los que resultó sentenciado.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, sólo en cuanto la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso deberá remitir dentro de 24 horas, los antecedentes correspondientes a la Comisión de Libertad Condicional, para que dicho organismo evalúe la concesión o no del beneficio.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1774–2023.

 

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