Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Terminación de contrato de arriendo y condena al pago de todas las rentas adeudadas se confirma por la Corte Suprema.

El demandado arrendó un furgón de carga por un plazo de 39 meses, sin embargo, no pagó la totalidad de las rentas, argumentando recién en sede de apelación que la deuda estaba saldada, hecho del cual no presentó ninguna prueba y el máximo tribunal estimó como un intento de modificar las circunstancias fácticas asentadas durante el juicio.

17 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de terminación de contrato de arriendo, interpuesta por el Banco Santander en contra de una empresa de transporte.

El demandante sostuvo que celebró un contrato de arriendo con la demandada respecto de un furgón para carga y transporte, por un plazo de 39 meses, adeudando éste algunas rentas a la fecha de la interposición de la demanda, por lo tanto, solicita la terminación del contrato y el pago de las rentas insolutas con los respectivos interés y recargos legales. La parte demandada no contestó la demanda.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró terminado el contrato y ordenó el pago de 7,90 UF por concepto de rentas adeudadas, más el IVA, y el recargo del 50% por avaluación anticipada de perjuicios; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 19, 23, 1444, 1545, 1546, 1552, 1560, 1915, 1924, 1927 y 1942 del Código Civil en relación con los artículos 1569, 1576 y 1591 del mismo cuerpo normativo; sosteniendo que la demanda no debió ser acogida porque se encuentran pagadas todas las rentas adeudadas.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) durante el desarrollo del juicio, ninguna prueba rindió para dicho efecto la demandada, dándose por acreditado el incumplimiento de la arrendataria de pagar la renta de arrendamiento en la forma pactada”.

El fallo agrega que, “(…) la parte demandada postula una línea argumentativa que no manifestó en la etapa procesal pertinente, pues de los antecedentes aparece que no contestó la demanda y recién en la apelación sostuvo que las rentas de arrendamiento se encontraban pagadas; alegaciones que ahora reitera en sede de casación”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo señala que, “(…) ya finalizada la etapa de discusión y prueba, el impugnante pretende introducir elementos ajenos a la controversia, construyendo su alegato de nulidad sustancial sobre la base de consideraciones que no formuló oportunamente y que, por lo mismo, no pueden configurar un error de derecho en que haya incurrido el fallo, deviniendo en ajeno e inaceptable a los contornos de un recurso de este tipo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la decisión de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº54.548-2023, Corte de Santiago Rol Nº264-2023 y 22º Juzgado Civil de Santiago RIT C-7063-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *