Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Desistimiento del acto expropiatorio no le causó perjuicios al propietario por lo que no procede la indemnización, resuelve la Corte Suprema.

El demandante no pudo acreditar los presuntos perjuicios causados por el desistimiento de la expropiación de su predio, pues durante la vigencia del acto pudo acceder a los frutos civiles del inmueble libremente, sin que el desistimiento de la entidad expropiatoria mermara su patrimonio.

20 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por desistimiento de una expropiación, deducida por una empresa agrícola en contra del Fisco.

La demandante sostuvo que fue expropiada de uno de los lotes que integran su predio ubicado en la comuna de Catemu, mediante resolución de fecha 16 de noviembre de 2016, para la ejecución de una obra denominada “Embalse Catemu”, y que la propiedad fue tasada en $76.467.240.-. Sin embargo, por resolución de fecha 3 de octubre de 2017, la entidad expropiante desistió de la decisión original.

La actora afirma que el desistimiento le produjo un perjuicio, debido a que no pudo obtener financiamiento bancario en atención a la incomerciabilidad del predio, y no pudo tener acceso a los árboles frutales y especies forestales para cosechar sus respectivos frutos, situación que apoya con el informe de un perito que dio cuenta de la merma en el valor del predio en un 5% luego del acto expropiatorio; por lo tanto, demanda la indemnización respectiva.

En su defensa, el Fisco instó por el rechazo de la acción argumentando la inexistencia de perjuicios con ocasión del desistimiento, pues el demandante no se vio privado de acceder a su cosecha, y pudo gozar los frutos civiles del inmueble.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que, “(…) la indisponibilidad del bien raíz expropiado se aparta de la cuestión debatida, consistente en los perjuicios sufridos con motivo del desistimiento, no de la expropiación. Esto, pues no medió imposibilidad de percibir los frutos civiles generados por las especies vegetales y forestales que acusa el actor, los que siempre estuvieron a su disposición”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los incisos 1, 3 y 4 del artículo 35, y en el artículo 38 del Decreto Ley Nº2.186, en relación con los artículos 19, 20, 22 y 23 del Código Civil.

El recurrente sostiene que, el perjuicio producido por la expropiación no desaparece por haberse dispuesto el desistimiento por acto de autoridad, contrario a lo dicho en la sentencia, ya que debió ser empleado por los jueces de fondo el principio de reparación integral del daño.

El máximo tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) los tribunales de instancia rechazaron la acción precisamente por estimar que no se acreditó una merma susceptible de ser reparada, limitando la fuente de los perjuicios indemnizables a aquellos sufridos con ocasión del desistimiento, no de la expropiación”.

En tal sentido el fallo hace notar que el propio informe del perito acompañado por la demandante en juicio es contradictorio para su postura, al estimar que, “(…) el objeto de la pericia no coincide con el perjuicio alegado en la demanda, por cuanto el profesional informante no dio cuenta de la existencia de una posibilidad concreta de enajenación del inmueble o de las plantaciones en el tiempo intermedio entre la expropiación y el desistimiento, y no señaló operación hipotecaria alguna que se haya visto frustrada durante el mismo lapso. Por el contrario, el perito de la demandante basó su estudio en la práctica de una tasación particular del predio, un camino y las especies vegetales o forestales, asunto que, es tan ajeno a la demanda como al objeto de este procedimiento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la sentencia de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº157.755-2022 y Corte de Valparaíso Rol Nº2.185-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *