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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Rechazo de cobro de facturas cedidas por empresa que no prestó los servicios acordados con una municipalidad se confirma por la Corte Suprema.

La recurrente intentó cobrar 8 facturas a la Municipalidad de Lautaro, las que fueron cedidas por una empresa constructora que no prestó los servicios acordados con el municipio, circunstancia que no pudo ser desmentida en juicio por la demandante, que intentó invocar nuevos hechos en sede de casación, situación que fue considerada improcedente por el máximo Tribunal.

21 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de cobro de facturas, interpuesta por una empresa de factoring en contra de la Municipalidad de Lautaro.

La demandante solicitó el cobro de ocho facturas por un monto total de $75.752.005.-, luego de que le fueron cedidas por una empresa constructora que prestó servicios para el demandado.

En su defensa, el municipio de Lautaro instó por el rechazo de la acción argumentando que las facturas que se pretenden cobrar, fueron perseguidas por la actora en un juicio previo que fue declarado abandonado en 2021, y que se trata de documentos falsificados sujetos a una investigación penal como víctima del presunto ilícito que se encuentra abierta. También alega que no fue notificada de la forma en que indica la Ley Nº19.983 respecto a la cesión de las facturas, por lo que no pudo reclamar el contenido de las mismas ni la efectivad de la ejecución de los servicios presuntamente ejecutados por el cedente.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) el actor no allegó antecedente alguno que diera cuenta que los servicios que aparecen en las facturas efectivamente hubiesen sido prestados y que por ende la demandada se encontraba obligada al pago de las facturas allegadas al proceso, máxime, si existe constancia de la anulación de las mismas solo días después de las cesiones de créditos efectuadas”; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 4 del Código Civil y 3, 4, 5, 7 y 9 de la Ley N°19.983.

El recurrente sostuvo que, el municipio receptor no reclamó el contenido de la factura conforme lo establece el artículo 3 de la Ley N°19.983. Por lo tanto, la factura se considera como irrevocablemente aceptada, por cuanto dicha calidad trae una serie de consecuencias jurídicas que, por cierto, no han sido consideradas por el sentenciador, como la inoponibilidad que le asiste respecto a la ejecución -o no- de los actos comprometidos por la empresa cedente hacia el municipio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la preceptiva legal citada en el motivo primero y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no es suficiente para abordar el examen de la resolución de la controversia, al no venir denunciada la conculcación de las normas decisoria litis fundamentales a la resolución de la materia discutida –cobro de pesos-, a saber, los artículos 1437 y 1551 del Código Civil, los cuales son fundamentales para efectos de resolver la controversia”.

A mayor abundamiento, el fallo hace notar que, “(…) las alegaciones del impugnante persiguen establecer hechos que no han sido asentados en el fallo impugnado. Concretamente, en este caso, intenta que se establezca la existencia de una obligación por parte de la Ilustre Municipalidad de Lautaro para con su parte (o su cedente), cuestión que conforme razonaron los jueces del fondo no se encuentra acreditada en autos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº44.054-2022, Corte de Temuco Rol Nº450-2022 y Juzgado de Letras de Lautaro RIT C-117-2021.

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