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Se vulneró el debido proceso de las empresas fabricantes.

Tribunal General de la Unión Europea anula reglamento que gravó con aranceles a los encendedores Zippo.

Al no haber probado la Comisión Europea que le resultaba imposible oír a las demandantes durante el procedimiento de adopción del Reglamento impugnado, debe considerarse que disponía del tiempo necesario para permitir a las demandantes ejercer su derecho a ser oídas. Ciertamente, la violación del principio de buena administración solo podría dar lugar a la anulación del Reglamento en cuestión en la medida en que dicha irregularidad hubiera influido en el resultado del procedimiento.

23 de octubre de 2023

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) acogió el recurso deducido por algunos fabricantes de encendedores Zippo, anulando así los derechos de aduana adicionales que gravaron estos productos procedentes de Estados Unidos. Dictaminó que las autoridades de la Unión Europea no respetaron el derecho a ser oído de los demandantes, previo a imponer sus aranceles.

En 2020, los Estados Unidos incrementaron los aranceles a las importaciones de productos derivados del aluminio y el acero, lo cual afectó a algunos países miembros de la UE. La Comisión Europea consideró que esta era una medida proteccionista, por lo que en respuesta impusieron, desde 8 de mayo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, derechos de aduana adicionales (de hasta un +20%) a las importaciones de determinados productos, entre ellos, algunos tipos de encendedores.

En este contexto, las empresas demandantes se vieron perjudicadas ya que las medidas adoptadas posibilitaron un aumento de los derechos de aduana sobre sus encendedores. Por ello, interpusieron un recurso de anulación contra el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 que introdujo estas medidas. Adujeron una vulneración del principio de buena administración y, en particular, de su derecho a ser oídos previamente.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los derechos fundamentales, como el respeto del derecho de defensa, no son prerrogativas absolutas, sino que pueden ser objeto de restricciones, siempre y cuando estas respondan efectivamente a objetivos de interés general perseguidos por la medida en cuestión. En el caso de autos, la Comisión, que niega la propia existencia del derecho de las demandantes a ser oídas, no sostiene que restringir ese derecho en las circunstancias del presente asunto esté justificado por consideraciones derivadas de la persecución de objetivos de interés general”.

Agrega que “(…) la jurisprudencia ha adoptado una interpretación amplia del derecho a ser oído en el sentido de que se garantiza a toda persona durante el procedimiento que puede dar lugar a un acto lesivo. Por lo tanto, no puede excluirse que las empresas que exportan los productos afectados por las medidas de reequilibrio previstas por un reglamento adoptado, en particular en forma de derechos de aduana adicionales, puedan hacer uso del derecho a ser oídas”.

Comprueba que, “(…) al no haber probado la Comisión que le resultaba imposible oír útilmente a las demandantes durante el procedimiento de adopción del Reglamento impugnado, pese a reconocer que las había identificado por iniciativa propia en este contexto, debe considerarse que disponía del tiempo necesario para permitir a las demandantes ejercer su derecho a ser oídas. Ciertamente, la supuesta violación del principio de buena administración solo podría dar lugar a la anulación del Reglamento en cuestión en la medida en que dicha irregularidad hubiera podido influir en el resultado del procedimiento”.

El Tribunal concluye que, “(…) en la medida en que las demandantes son las únicas productoras-exportadoras de los productos en cuestión, no puede excluirse que el Reglamento impugnado habría tenido un contenido diferente si las demandantes hubieran sido oídas por la Comisión antes de su adopción. Por tanto, habida cuenta de las consideraciones anteriores, se desprende que la Comisión vulneró el derecho de las demandantes a ser oídas durante el procedimiento de adopción del Reglamento impugnado y, por tanto, violó el principio de buena administración”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y anuló el Reglamento objeto de agravio.

 

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-402.20.

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