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Recurso de queja acogido.

Multa de 351 UTM impuesta a particular que se negó a abandonar Isla de Pascua durante la crisis sanitaria, se confirma por la Corte Suprema.

El sancionado se negó a abordar un vuelo que dispuso la Administración para que los turistas retornaran al territorio nacional, argumentando “miedo insuperable” de contagiar a su abuelo con Covid-19, con quien vivía en la comuna de Curarrehue, situación que no pudo ser comprobada ante la autoridad administrativa ni la magistratura, permaneciendo 117 días más de lo permitido por la Ley Nº21.07 en el territorio insular.

24 de octubre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Santiago, que acogieron la reclamación de ilegalidad deducida en contra de una Resolución Administrativa que desestimó el recurso jerárquico interpuesto en contra de una resolución que le impuso una multa a un particular que se negó a abandonar Isla de Pascua durante la crisis sanitaria.

El reclamante arribó a la Isla de Pascua el día 10 de marzo de 2020, encontrándolo el inicio del estado de excepción en el territorio insular. El 24 de abril de 2020, la Administración dispuso un vuelo especial para trasladar a los turistas al territorio continental, negándose el actor a retornar por miedo de contagiar a su abuelo de Covid-19, con quien vive en la comuna de Curarrehue, por lo que aceptó la propuesta efectuada por un isleño para quedarse en la Isla mientras se superaba la crisis sanitaria.

Finalmente, abandonó Isla de Pascua el 20 de agosto de 2020 excediendo en 117 días los permitidos para estar en aquel territorio especial en atención a lo prescrito en la Ley Nº21.070, por lo que fue sancionado por la Delegación Presidencial de Isla de Pascua con una multa de 351 UTM, y la prohibición de ingresar a Isla de Pascua por el plazo de un año.

La decisión fue confirmada por las instancias administrativas pertinentes, por lo que el sancionado dedujo reclamo de ilegalidad argumentando que el castigo es desproporcionado, en circunstancias que existían restricciones de movilidad para desplazarse por el territorio nacional, y el actor tuvo el miedo insuperable de contagiar al adulto mayor con quien comparte domicilio.

Los ministros recurridos hicieron lugar al reclamo, dejando sin efecto la resolución impugnada y absolvieron al particular.

El fallo señala que, “(…) el actuar del reclamante se encuentra justificado y aun cuando tales hechos fueron expuestos formalmente a la administración, no fueron debidamente ponderados por la autoridad respectiva al momento de decidir la aplicación de sanciones, a pesar de tratarse de circunstancias relevantes para alcanzar una decisión razonable y ajustada a derecho, pues no se puede prescindir que, en el caso sub lite, existen antecedentes de entidad para discernir que concurren los presupuestos fácticos de la causal eximente de responsabilidad prescrita por el artículo 10 Nº 9 del Código Penal, que exime de responsabilidad a todo aquel que “obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable”. Adicionalmente, el mismo artículo 10 precitado, en su número 12, exime de responsabilidad al que incurre en alguna omisión, “hallándose impedido por causa legítima o insuperable”.

En contra de este último fallo el Fisco interpuso recurso de queja en contra de los ministros recurridos, por dictar con falta o abuso grave la sentencia que absolvió al reclamante.

El quejoso sostuvo que los recurridos no consideraron que la actuación del reclamante contraviene las normas que regulan la residencia, permanencia y traslado desde y hacia el territorio especial de Isla de Pascua, en los términos expresados en los artículos 5 y 35 letra b) de la Ley Nº 21.070, teniendo en consideración que la permanencia del reclamante en el territorio insular se prolongó voluntariamente por un período que supera con creces el máximo permitido, descartando, sin justificación el vuelo comercial dispuesto con tal propósito por la autoridad, así como también la posibilidad de instar por la prórroga formal de su estadía, a causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera que no le resulta posible exonerar de responsabilidad al infractor. Asimismo, indica que el particular en ningún momento aportó antecedentes concretos que probaran que efectivamente viviera con un adulto mayor en Curarrehue.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) si bien no es puesta en duda la relevancia sobre las consideraciones que cada persona o grupo de ellas realiza acerca de su entorno en un momento determinado, en pos de interpretar los aspectos de su realidad, no es posible pasar por alto que, tal como fue adelantado, no existen antecedentes sobre las circunstancias fácticas invocadas por el actor, en especial, su residencia en Curarrehue en conjunto con su abuelo perteneciente a la tercera edad, cuestión que, sin duda, se ve agravada si se considera que tal situación no fue develada oportunamente ante la autoridad administrativa, además de abandonar la isla en una época donde las cifras de contagio y número de muertes era con creces superior a la existente a abril de 2020”.

En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) los juzgadores del mérito no sólo han desatendido la naturaleza de este tipo de reclamos, sino que bajo el supuesto infundado de estimar que concurre un caso de fuerza mayor, a la vez de una eximente de responsabilidad o causal de exculpación, los llevó a acoger el recurso intentado por el infractor”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) al acoger la acción sobre la base de las consideraciones descritas, los sentenciadores han vulnerado las normas que regulan la residencia, permanencia y traslado hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua, especialmente el artículo 35 letra b) de la Ley N°21.070, en relación al artículo 5o del mismo cuerpo normativo, contraviniendo el texto expreso de ley, cometiendo una falta o abuso que conducirá al acogimiento del recurso de queja en examen”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y rechazó el reclamo de ilegalidad, quedando a firme la multa impuesta por la autoridad administrativa.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº80.092-2023, Corte de Santiago Rol Nº110-2022 y expediente administrativo.

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  1. CUANDO AL FISCO SE TRATA DE COBRAR PLATA DEL CIUDADANO Y ESTAS REGLAS DISCRIMINATORIAS PARA EL CONTINENTAL EN EL CASO DE LOS ISLEÑOS, SON ESPECIALISTAS Y LE BUSCAN LA QUINTA PARA AL GATO. SIN MAS COMENTARIOS

  2. y que paso con las joyas que sabiendo que estaban enfermos se fueron al matrimonio en el sur al comienzo de la pandemia o con las jóvenes promesas que contagiaron a medio pueblo en Maitencillo/Cachagua …

    1. Como va a estar bien hecho, una multa discriteriada para un común 22.293.765. Más por no abandonar territorio chileno, no qué la isla es chilena?
      Otros se coluden y roban por años a 18 millones de personas y la multa es una miseria en comparación a lo defraudado. Otros son mojados y firman leyes que benefician a pocos y no pagan por sus acciones.
      Chile, el mejor país de Chile mundial.
      Como que ested amigo no entendió lo enredado que puede ser el lenguaje legal…

  3. Es muy triste el hecho de no poder circular libremente x toda la tierra, sin temor a ser asaltado o insultado, en lo personal a mi NO me interesa ir a una isla donde sale muy caro visitar y los autóctonos miran mal a lal personas que viven en chile, como negocio sale muy caro mantener el ego de algunos que se creen dueños y otros conquistadores de la tierra.

    1. Nunca pisare la Isla de Pascua los isleños no todos se siente igual que los monos de piedra duro de cabeza comRespeto atodo pero eso son para mi persona
      Insuficientes