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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide apelar sentencia definitiva dictada por Tribunales Ambientales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y la igual protección en el ejercicio de sus derechos, particularmente el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que, la palabra “solo” de la norma impugnada, resulta un obstáculo a la aplicación supletoria de las normas contenidas en los libros I y II del Código de Procedimiento Civil.

24 de octubre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 26, inciso primero, de la Ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales.

 

El precepto legal impugnado establece:

 

“Recursos. En estos procedimientos sólo serán apelables las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, las que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación. (Art. 486, inciso 1°).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso seguido ante el Segundo Tribunal Ambiental que dictó sentencia definitiva mediante la cual se rechazó la reclamación deducida por la requirente en contra del Decreto Supremo N°8 del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones Asociadas de Neumáticos. En contra de esta decisión se interpuso recurso de apelación el que fue declarado inadmisible en aplicación del precepto legal impugnado, resolución que fue objeto de un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que se encuentra en actualmente en tramitación.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y la igual protección en el ejercicio de sus derechos, particularmente el derecho a la defensa y al debido proceso, como así también, de conformidad al artículo 5 de la Constitución, el artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que la palabra “solo” de la norma impugnada, resulta un obstáculo a la aplicación supletoria de las normas contenidas en los libros I y II del Código de Procedimiento Civil, especialmente los artículos 186 y siguientes, pues de acuerdo a los instrumentos internacionales, la posibilidad de recurrir trasciende al ámbito penal, por lo que resulta perfectamente aplicable a materias ambientales el derecho a revisión por parte de un tribunal superior, de lo contrario se le estaría limitando los medios de impugnación, lo cual resulta discriminatorio y carente de razonabilidad y de proporcionalidad, en cuanto la regla general es que las resoluciones definitivas dictadas por los Tribunales Ambientales son impugnables.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.842–2023.

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