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Piloto demandó a su aerolínea.

Trabajadores a tiempo parcial pueden optar a remuneraciones complementarias en condiciones no desventajosas respecto a los trabajadores a tiempo completo, resuelve el TJUE.

La existencia de umbrales idénticos de activación de la retribución complementaria representa, para los pilotos a tiempo parcial, un tiempo de actividad de vuelo superior al de los pilotos a tiempo completo en relación con su tiempo de trabajo total. Por lo tanto, los pilotos a tiempo parcial tienen una carga de trabajo mucho mayor y cumplen con mucha menor frecuencia los requisitos para tener derecho a una retribución complementaria que sus compañeros que trabajan a tiempo completo.

24 de octubre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que los trabajadores a tiempo parcial no pueden ser discriminados a la hora de obtener una retribución complementaria concedida por superar un cierto número de horas de trabajo.

El caso versa sobre un piloto alemán que trabajaba a tiempo parcial para una compañía aérea. Su contrato de trabajo estipulaba que debía percibir un salario base determinado por el tiempo de actividad de vuelo, y una retribución complementaria mensual por un determinado número de horas de vuelo si superaba los umbrales fijados a este respecto en su contrato de trabajo.  Sin embargo, estos umbrales eran idénticos para los pilotos que trabajaban a tiempo completo y parcial.

Por lo anterior, el piloto demandó a su aerolínea al considerar que en su caso debían reducirse los umbrales teniendo en cuenta el número de horas que debía realizar como trabajador a tiempo parcial. Solicitó el reconocimiento de su derecho a una retribución complementaria, ya que superaría los umbrales de activación si estos se redujeran en proporción al tiempo de trabajo realizado.

El tribunal que conoce del caso planteó una cuestión prejudicial al TJUE, para que este interpretara si las normas alemanas que exigen que un trabajador a tiempo parcial realice el mismo número de horas de trabajo que un trabajador a tiempo completo para obtener una retribución complementaria constituyen una discriminación prohibida por el Derecho de la Unión.

En su análisis de fondo, el Tribunal respondió afirmativamente a lo planteado, señalando que “(…) cuando prestan servicios, los trabajadores a tiempo parcial ejercen las mismas funciones que los trabajadores contratados por el mismo empresario a tiempo completo u ocupan el mismo puesto que estos. Por lo tanto, las situaciones de estas dos categorías de trabajadores son comparables. El órgano jurisdiccional nacional deberá, no obstante, comprobar este extremo”.

Agrega que “(…) la existencia de umbrales idénticos de activación de la retribución complementaria representa, para los pilotos a tiempo parcial, un tiempo de actividad de vuelo superior al de los pilotos a tiempo completo en relación con su tiempo de trabajo total. Por lo tanto, los pilotos a tiempo parcial tienen una carga de trabajo mucho mayor y cumplen con mucha menor frecuencia los requisitos para tener derecho a una retribución complementaria que sus compañeros que trabajan a tiempo completo”.

El Tribunal concluye que “(…) las normas nacionales aplicables generan un trato menos favorable a los pilotos a tiempo parcial, lo que es contrario al Derecho de la Unión, a menos que dicho trato esté justificado por una razón objetiva. El órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar también ese extremo, teniendo en cuenta estas consideraciones al respecto, y las reservas manifestadas frente a las justificaciones aducidas, en particular, por la compañía aérea”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que la normativa europea aplicable al caso debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita el pago de una retribución complementaria, de manera uniforme para los trabajadores a tiempo parcial y para los trabajadores a tiempo completo comparables, a la superación del mismo número de horas de trabajo de una actividad determinada, como la actividad de vuelo de un piloto, con la finalidad de compensar una carga de trabajo particular de esa actividad.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-660.20.

 

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