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Corte de Talca.

Si no existe certeza sobre los dichos que afirman un hecho ilegal o arbitrario y no se acompañan antecedentes que lo sustenten, la acción de protección debe ser rechazada.

El hecho en que la recurrente basó su recurso y sobre el que ha solicitado la tutela constitucional ha sido negado por la recurrida, sin que ésta hubiere acompañado antecedentes alguno que pudiera acreditarlo.

27 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un vecino por impedirle supuestamente a una vecina el ingreso a su propiedad.

La actora expone que, en noviembre de 2021, el recurrido decidió junto a otros vecinos instalar un portón eléctrico en la entrada del camino, el cual funciona con un código que debe ser solicitado por teléfono al vecino para ingresar o salir del loteo. Sin embargo, con ocasión de que tuvo que hacer arreglos en su parcela comenzaron a ingresar camiones para trasladar material, lo cual, junto a que la acusaran de no pagar los derechos a uso del teléfono del portón, conllevó a que le bloquearan sus códigos, por lo que no ha podido ingresar a su propiedad, ya que además el recurrido se ha negado de entregarle llaves del portón, afirmándole que sólo la directiva tiene ese derecho, en circunstancias que no le consta que exista un reglamento interno o que exista una agrupación vecinal legalmente constituida.

En mérito de ello, estima conculcado el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene el retiro del portón eléctrico.

El recurrido informó que, “(…) la recurrente adquirió su lote cuando ya existía el portón, por lo que no es efectivo que ellos hayan instalado un obstáculo para ingresar a su propiedad, sosteniendo que desde que llegó ha tenido acceso a su propiedad, incluso a pesar de que no ha pagado ningún tipo de cuota ni aporte para la mantención y pago del consumo eléctrico del portón, nadie en la comunidad le ha negado el acceso, compartiéndose con ella los códigos de acceso.”

La Corte de Talca rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) el hecho en que la recurrente basó su recurso y sobre el que ha solicitado esta tutela constitucional, ha sido negado por la recurrida, quien ha se señalado, coincidentemente con la actora, que existe un  código de acceso al portón ya existente en el sector desde antes de la adquisición del predio por la actora que fuera inscrito en el registro  –conservatorio correspondiente en el año 2022- y sin que aquella haya acompañado antecedente alguno, más de sus propios dichos, de que efectivamente se le ha estado impidiendo el ingreso a su propiedad.”

En ese sentido, razona que, “(…) la recurrente afirma un hecho (que califica de ilegal o arbitrario), sin antecedentes que lo sustente, y la recurrida niega la existencia de tal acto, respecto al cual no existe certeza alguna para estos sentenciadores.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del vecino.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1489-2023.

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