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Imagen: elpais.com
Moción de diputadas y diputados.

Proyecto de reforma constitucional establece el voto voluntario para personas mayores de ochenta años de edad.

La norma actual establece que el sufragio es obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias, lo que puede representar una carga innecesaria y sanciones a quienes, debido a su avanzada edad y condiciones de salud, no pueden no estar en condiciones de ejercer su derecho a sufragio de manera efectiva.

28 de octubre de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas Marta González, Carolina Marzán, Helia Molina y Camila Musante y los Diputados Jaime Araya, Carlos Bianchi, Raúl Leiva, Raúl Soto, Cristián Tapia y Héctor Ulloa (A), modifica la Constitución para establecer el voto voluntario en todas las elecciones para las personas mayores de ochenta años de edad.

Los autores de la iniciativa de reforma constitucional exponen que el artículo 15 de la Constitución, en su última modificación por la ley 21.524, restableció el voto obligatorio en las elecciones populares, pero no consideró la situación especial que viven los adultos mayores que sobrepasan los ochenta años de edad.

En la actualidad, agregan, todas las personas que superen los dieciocho años de edad tienen la obligación (salvo en las elecciones primarias) de concurrir a las urnas a manifestar su opción y ejercer el derecho-deber votando en las elecciones populares, y quiénes no cumplan con esta obligación serán sancionados por los Juzgados de Policía Local con multas que comienzan en media UTM y pueden llegar hasta tres UTM, es decir, un valor superior a los $165.000.-, monto de multa que es un gasto muy alto para una persona de la tercera edad.

Es por lo anterior que estiman necesario eximir a los adultos mayores de ochenta años de edad de la obligación de sufragar en las votaciones populares, considerando que por su avanzada edad pudieran no estar en condiciones de hacerlo.

En este contexto, proponen sustituir el inciso segundo del artículo 15 de la Constitución Política, por el siguiente:

«El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de las personas mayores de ochenta años, el voto será siempre voluntario. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los demás electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.»

El texto del actual inciso segundo del artículo 15 de la Carta Fundamental establece:

“El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación”.

El proyecto de reforma constitucional pasó, en primer trámite constitucional, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea moción y siga la tramitación del Boletín Nº16367-07

 

 

 

 

 

 

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