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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Rechazo de acción reivindicatoria por falta de singularización de la porción de terreno reclamada se confirma por la Corte Suprema.

El demandante sólo indicó que su vecino ocupa una extensión triangular de 7,5 metros cuadraos en el límite sur de su terreno, pero no aportó mayores detalles de los deslindes de la porción reclamada, lo que impide dar lugar a la reivindicación pretendida.

28 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que no hizo lugar a una demanda reivindicatoria.

El demandante sostiene que es dueño de un predio ubicado en la comuna de Valparaíso, el que colinda con el inmueble del demandado. El actor afirma que su vecino ha ocupado 7,5 metros cuadrados del deslinde sur de su propiedad, construyendo en aquella porción una estructura de material ligero; por lo tanto, solicita la reivindicación de la porción reclamada.

En su defensa, el demandado acusa al actor de ocupar determinadas zonas de su propiedad, acusando una presunta superposición de títulos.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda principal, así como las alegaciones reconvencionales del demandado, al considerar que ambas partes son dueñas de los predios que indican, pero ninguna ha singularizado de forma específica las porciones ínfimas que pretenden reivindicar, limitándose únicamente -en el caso de la demandante- a indicar la extensión de aquella, sin aportar mayor detalle respecto a sus deslindes.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 889, 890, 895, 1698, 1702 y 1706 del Código Civil en relación con los artículos 346, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostuvo que los sentenciadores exigen un grado de singularización que va más allá que la individualización conservatoria del inmueble del que forma parte el retazo que se reivindica, lo que excede los presupuestos del artículo 889 del Código Civil para la procedencia de la acción de dominio, configurándose una manifiesta infracción de ley.

El máximo tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) el actor no ha singularizado el retazo que reivindica, ya que se limita a reclamar un retazo de terreno de forma triangular que alcanzaría los 7,5 metros cuadrados, lo que en la eventualidad de ser acogida la acción, al no precisar deslindes, en cuanto a su ubicación y extensión, imposibilita el cumplimiento, agregando que el informe de perito resulta insuficiente para acreditar el tercer requisito para que sea procedente la acción reivindicatoria, esto es, que el reivindicante esté privado de la posesión por el demandado”.

A mayor abundamiento, el fallo añade que, “(…) la recurrente pretende imponer un razonamiento que no se sustenta en la situación fáctica establecida por el fallo, desconociendo la que sí ha sido fijada respecto de la falta de singularización de la cosa que se reivindica. Luego, para tener éxito en su pretensión, forzoso sería tener que modificar los hechos asentados y establecer otros nuevos que permitan configurar la tesis que propugna, lo que es improcedente por medio de este recurso de derecho estricto”.

En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) dadas las razones por las cuales los jueces del fondo otorgaron trascendencia probatoria -con fines de convicción- al informe pericial producido en la causa, que precisa la mínima cabida que el predio del demandado ocupa respecto del predio del actor, es suficientemente explicativa y denota, sin dificultad, la lógica del motivo por el que dicho dictamen fue valorado, desvaneciendo con ello la duda planteada sobre un eventual desacato a la calificación de la probanza en mención de acuerdo a la sana crítica, máxime si el recurrente no ataca de manera directa y articulada el camino y componentes del raciocinio que a este respecto siguieron los magistrados de la instancia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº80.847-2022, Corte de Valparaíso Rol Nº656-2022 y 1º Juzgado Civil de Valparaíso RIT C-3113-2018.

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  1. En un juicio de restitución de inmueble del Fisco, mi cliente no se defendió. En la causa no se determina el inmueble cuya restitución se demanda. Solo se señala que corresponde a dos hectáreas ubicadas dentro del Parque Nacional Villarrica que tiene varios miles. Si se señalan los deslindes del parque.
    Solicitado el cumplimiento y aún sabiendo que hay falta de texto legal que no hay una excepción al mismo relativa a la imposibilidad de poder cumplir la sentencia por indeterminación del objeto, salvo en materia de juicio ejecutivo en obligación de hacer: me opuse al cumplimiento arguyendo la imposibilidad de poder cumplir la sentencia pues no se indicaba los deslindes de las dos hectáreas que se ordenaba restituir. El Consejo de Defensa se defendió señalando que correspondía a una excepción de fondo y que en materia de cumplimiento de sentencia no existía la excepción de imposibilidad de cumplir la sentencia basada en falta de determinación del inmueble. Me encuentro preparando recurso de apelación. Sugerencias al correo [email protected]. La causa es la C 1947/2020 del 2do Juzgado Civil de Temuco.