Reclamación rechazada.
Segundo Tribunal Ambiental confirmó declaratoria del humedal urbano Río Maipo en la comuna de Isla de Maipo.
Tras analizar las alegaciones de los reclamantes y los antecedentes expuestos por ambas partes, el Tribunal concluyó que el Ministerio desarrolló debidamente la delimitación del humedal, desestimando los argumentos referidos a un eventual fraccionamiento del polígono y ubicación fuera de los límites de la comuna de Isla de Maipo.

El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación presentada por la Sociedad Administradora de las aguas del Tercer Sector del Río Maipo contra la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el humedal urbano Río Maipo de la comuna de Isla de Maipo.
Tras analizar las alegaciones de los reclamantes y los antecedentes expuestos por ambas partes, el Tribunal concluyó que el Ministerio desarrolló debidamente la delimitación del humedal, desestimando los argumentos referidos a un eventual fraccionamiento del polígono y ubicación fuera de los límites de la comuna de Isla de Maipo.
“El Tribunal ha logrado verificar que la delimitación del humedal urbano Río Maipo de Isla de Maipo ha cumplido con los requisitos del artículo 8° del Reglamento de la Ley Nº 21.202, junto con asegurar que su trazado evita la fragmentación de hábitats, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° de dicho Reglamento”, explica la sentencia.
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