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imagen: bancodelpacifico.com
Responsabilidad contractual.

Condena a banco argentino que cobró a un cliente un seguro no contratado “contra robo en cajero”, se ajusta a derecho.

La conducta de la entidad bancaria para con el actor, no sólo resulta contraria al trato digno que merece todo consumidor de conformidad con la norma aplicable y el principio de buena fe que debe primar en toda relación contractual, sino que además denota un claro y grave desprecio por el derecho del contrario.

29 de octubre de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Argentina) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por un Banco que fue condenado por cobrar un seguro no contratado a un cliente. Si bien mantuvo la multa impuesta por daño punitivo, por incurrir en responsabilidad contractual, revocó la indemnización por daño moral.

Un cliente demandó a su entidad bancaria luego que esta le hiciera varios cobros por un seguro “contra robo en cajero” que no había contratado.

El juez de instancia acogió parcialmente la demanda. Ordenó el reintegro de las sumas obtenidas por el seguro cobrado, el pago de una multa civil de 400.000 pesos por daño punitivo y el abono de 100.000 por daño moral, aunque rechazó restituir los gastos de movilidad alegados por el actor. Ambas partes apelaron el fallo.

El Banco se agravió por haber autorizado la capitalización de intereses respecto del daño material; por admitirse un resarcimiento por daño moral y por la cuantía. También impugnó el daño punitivo.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) respecto al daño moral ninguna prueba fue producida por el actor enderezada a acreditar la presencia de este daño extrapatrimonial. Y no probada su existencia, mal puede autorizarse algún tipo de resarcimiento. En especial cuando el ilícito se relaciona con un vínculo contractual. Cabe entonces hacer lugar al presente agravio y revocar en este punto, la sentencia de grado”.

En relación al daño punitivo, señala que “(…) la aplicación de la multa civil de que se trata tiene carácter verdaderamente excepcional y está reservada para casos de gravedad, en los que el sujeto hubiera actuado, precisamente, con dolo -directo o eventual- o culpa grave grosera negligencia-, no siendo suficiente el mero incumplimiento de las obligaciones “legales o contractuales con el consumidor” mencionadas por el precepto, sino una particular subjetividad, representada por serias transgresiones o grave indiferencia respecto de los derechos ajenos”.

Comprueba que “(…) no puede pasarse por alto que en la especie se halla acreditado que el actor efectuó los reclamos y gestiones pertinentes para procurar el cese del cobro indebido de un seguro que no contrató, y cuyas primas le estaban siendo mensualmente detraídas de su cuenta. Por su parte, la demandada no acompañó la predicada póliza. Ello demuestra la falacia de lo afirmado por el Banco”.

La Cámara concluye que “(…) luce evidente que la conducta de la entidad bancaria para con el actor, no sólo resulta contraria al trato digno que merece todo consumidor de conformidad  con la norma aplicable y el principio de buena fe que debe primar en toda relación contractual, sino que además denota un claro y grave desprecio por el derecho del contrario. Lo anterior justifica mantener la multa impuesta en la sentencia de grado”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara acogió parcialmente el recurso y revocó la indemnización otorgada por daño moral. Por otro lado, confirmó la multa civil por daño punitivo.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

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