Noticias

Imagen: lanzatesoloelblog.cl
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Santiago confirma resolución que ordenó a Sercotec la entrega de información sobre pago de viáticos.

La Quinta Sala del tribunal de alzada descartó que la información solicitada por ley de transparencia tenga el carácter de reservada.

31 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec), en contra de la resolución, dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó la entrega de información sobre pago de viáticos.

El fallo señala que, como primera ilegalidad, la reclamante sostiene que la decisión impugnada es ilegal, pues parte de la premisa que los trabajadores de los centros de negocios de SERCOTEC serían funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 3 del DFL N° 1-19.653 del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, aplicándoles además, las normas del Estatuto Administrativo.

Advierte que sobre el particular, cabe señalar que la decisión de amparo alude a la ‘función pública’ que tales personas desempeñan y al hacerlo no vulnera las normas citadas como infringidas.

La resolución agrega que, tal como sostuvo esta Corte al pronunciarse sobre la admisibilidad del reclamo, el artículo 2 del Decreto Ley N° 1263 del año 1975-Orgánico de la Administración Financiera del Estado considera a SERCOTEC como parte del sector público, pues integra el sistema de administración financiera del Estado que comprende a las instituciones y servicios que allí se designan, entre ellas además de SERCOTEC al Instituto Nacional de Capacitación Profesional, de tal suerte que necesariamente la labor que desarrolla SERCOTEC o sus organismos colaboradores sí constituye una función de orden público y siendo así, quedan sujetos a la Ley de Transparencia y a la obligación que especialmente impone el artículo 3 de la citada ley.

Luego explica que, por ello no se trasgrede la ley sobre Administración del Estado ni el Estatuto Administrativo, pues por la naturaleza de SERCOTEC es que quedó comprendida dentro del sector público no por aplicación de las normas referidas por el impugnante sino por el aludido Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado.

“En consecuencia, este primer capítulo de ilegalidad, debe ser desechado”, aclara el fallo.

Añade que, un segundo argumento de ilegalidad está dado por la afirmación que hace la reclamante en cuanto a que la información que se ordena entregar no es pública. Para ello reitera que SERCOTEC es una corporación de derecho privado y que no forma parte de la administración pública del Estado. Refiere el concepto de acto administrativo que entrega la ley N° 19.880 y el ámbito de aplicación de dicha ley, e indica que al no tratarse su representada de un órgano de la Administración del Estado ni de un servicio público sus decisiones no constituyen actos administrativos, por lo que la información solicitada relativa a los viáticos de un tercero ajeno a su representada no constituye el sustento de un acto administrativo.

Para el tribunal de alzada, sobre el particular, cabe indicar, nuevamente que SERCOTEC forma parte del sector público y por ende, cumple una función pública pese a su conformación como corporación de derecho privado y dentro de esa línea la publicidad de la información está dada por aplicación del principio de máxima divulgación contenido en el artículo 11 letra d) de la Ley de Transparencia en armonía con lo dispuesto en el artículo 3 de la misma fuente, por lo que la decisión de amparo al afincarse en estas normas se ajusta a la legalidad.

El fallo concluye que, coadyuva a esta decisión, que la información requerida se encuentra en su poder pese a que se refiera a un tercero por lo que se trata de una información pública al estar relacionada con temas de orden financiero del Estado que competen al sector público. En efecto, tal como se señala en la decisión de amparo la información sobre los viáticos se encontraba regulada en el numeral 6 ‘Traslados y Viáticos’, del punto 11.2, de la Resolución N° 9945 de 22 de junio de 2020, de la Gerencia General de SERCOTEC, que aprueba el procedimiento de rendición de recursos para los Agentes Operadores de Centros de Negocios SERCOTEC constatándose, según se indica, que se trata de un documento de libre disponibilidad en el sitio web institucional del organismo.

Por tanto, se resuelve que, se rechaza, el reclamo de ilegalidad deducido por Cecilia Schröder Arriagada, Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), en contra de la Decisión de Amparo dictada en caso Rol C8933-22, pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, con fecha 20 de diciembre de 2022.

 

Vea sentencia Rol Nº12-2023

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *