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Monto indemnizatorio deberá ser determinado.

Empresa constructora debe indemnizar los daños causados a vivienda que sufrió agrietamientos por los temblores provenientes de una obra, resuelve tribunal argentino.

Las reglas de la prevención del daño se describen como una fuente de deber de los sujetos que conviven en una sociedad, en las limitaciones de cuanto ella dependa, de evitar un daño no justificado, o bien adoptar todas aquellas medidas, y conforme a las circunstancias, que sean razonables para evitar que se produzca el daño o evitar la magnitud del ya producido.

31 de octubre de 2023

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti (Argentina), acogió la demanda deducida contra una empresa constructora cuyos trabajos provocaron daños en una vivienda adyacente a su obra. Si bien se acreditó la existencia de daños al inmueble, no hizo lugar a la petición de la demandante de suspender y demoler las obras por ser medidas desproporcionadas.

El actor demandó a la empresa tras comenzar los trabajos de construcción de un edificio de 8 pisos en un terreno adyacente a su hogar. A raíz de las obras de excavación su propiedad sufrió diversos daños, como agrietamientos en la estructura misma de la casa, en cerámicas y muros, existiendo por ello peligro de derrumbe. Si bien entabló contacto con la empresa y las autoridades para llegar a una solución, los trabajaos continuaron y no se tomaron las medidas necesarias para prevenir los daños.

Por lo anterior demandó a la empresa para exigir el pago de una indemnización de perjuicios, la detención de las obras y la demolición de lo edificado. La empresa contestó la demanda aduciendo que contaba con todos los permisos correspondientes para efectuar las obras, que además habían sido debidamente inspeccionadas por la autoridad.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) las reglas de la prevención del daño se describen como una fuente de deber de los sujetos que conviven en una sociedad, en las limitaciones de cuanto ella dependa, de evitar un daño no justificado, o bien adoptar todas aquellas medidas, y conforme a las circunstancias, que sean razonables para evitar que se produzca el daño o evitar la magnitud del ya producido”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) quedó suficientemente demostrado que la casa está dañada, y el edificio construido casi en su totalidad. Sin ánimo de cuestionar la estrategia técnica abordada por el accionante en procura de resguardar sus derechos, pues de las pretensiones que integraron su demanda quedan algunas fuera de este acotado proceso (daños, propiedad del muro lindero, etc); en cuanto a lo esencial no cabe otra conclusión más que afirmar que ha quedado suficientemente acreditado, que efectivamente el actor fue afectado en su derecho de poseer”.

Señala que “(…) la solución que brinda la ley para el interdicto de obra nueva (medida de no innovar o bien destrucción de lo construido) no es una posible solución, atento el tiempo transcurrido y el estado actual de las cosas, sumado ello a la desproporcionalidad de tal solución y que la misma resulta excesivamente onerosa, sin que puede modificarse lo que ya está hecho: el daño en la casa del demandante”.

Agrega que “(…) las pruebas efectuadas en autos que dan cuenta de los daños sufridos en la vivienda del actor como consecuencia de la construcción, que sirve de base a la resolución favorable de este interdicto, con las salvedades señaladas en cuanto al alcance de la condena; y como precedente a ser tenido en cuenta para una eventual demanda de reparación de daños a costa de los demandados. Se reitera, que no es posible determinar su cuantía, lo que deberá ser dilucidado en otro juicio, para el cual podrán ser tenidas en cuenta las pruebas ya producidas”.

El Juzgado concluye que “(…) corresponde la constatación de los daños en el inmueble del accionante, y en consecuencia la procedencia desde lo formal de la acción intentada; aunque corresponderá previo a dictar una condena contra los demandados responsables a la reparación de tales perjuicios producidos por la obra lindera, transitar los carriles judiciales, o extrajudiciales, necesarios para su determinación y cuantificación adecuada. De ese modo será compensado el accionante, aún sin acoger la pretensión formulada al inicio de suspender la obra, ni tampoco ordenar demolerla para restituir las cosas a su estado anterior”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la demanda, aunque resolvió que la cuantía del monto indemnizatorio a pagar deberá ser determinada en otro proceso.

 

Vea sentencia Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti 70-29.09.2023.

 

 

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