Noticias

Recurso de amparo rechazado por Corte de Valparaíso.

No es obligación mantener a los reclusos cerca de su lugar habitual de residencia para garantizar su derecho a visitas.

Tanto la autoridad penitenciaria y el juez a quo obraron con mérito para solicitar y decretar el traslado contra el que se reclama, atendido el número y gravedad de los ilícitos por los que fueron formalizados ambos amparados, circunstancia que permite también descartar algún tipo de arbitrariedad.

1 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de La Calera y de Gendarmería, por trasladar a dos imputados por los delitos de tenencia ilegal de arma prohibida, de armas convencionales, de municiones, de tráfico ilícito de estupefacientes y de lavado de activos, desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota al Complejo Penitenciario de Valparaíso.

El recurrente alegó que a pesar de que los internos gozan de buen comportamiento y no representan un peligro para la seguridad de la unidad penal donde se encontraban, el Tribunal autorizó al organismo penitenciario para trasladarlo a otra ciudad, lo cual impide ejercer el derecho a visitas respecto de sus familiares.

Juzgado de Garantía de La Calera informó que, “(…)  dispuso el traslado, previa solicitud de la autoridad penitenciaria, por resolución fundada y dictada en audiencia, en que fueron la defensa y la Fiscal Local, resolución que fue objeto de un recurso de reposición que fue desestimado.”

Gendarmería señaló que “(…) solicitó el traslado, porque la presencia de los imputados pone en riesgo la seguridad de la unidad penal de Quillota, teniendo presente para ello la gravedad de los ilícitos de la formalización, la circunstancia de haber sido difundida la detención por un medio local de prensa y el alto poder adquisitivo de los imputados.”

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la decisión de trasladar a los imputados al Complejo Penitenciario de Valparaíso fue solicitada por la autoridad penitenciaria y adoptada, por resolución fundada, por el Juzgado de Garantía que conoce de la ejecución de la prisión preventiva, según lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal, de manera que no cabe calificarla de ilegal, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7 de la Constitución.”

Agrega que, “(…) tanto la autoridad penitenciaria y el juez a quo obraron con mérito para solicitar y decretar el traslado contra el que se reclama, atendido el número y gravedad de los ilícitos por los que fueron formalizados ambos amparados, circunstancia que permite también descartar algún tipo de arbitrariedad.”

Por otra parte, observa que, “(…) si bien los internos deben permanecer recluidos cerca de su lugar habitual de residencia, para garantizar su derecho a visitas, el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no establece esa obligación en términos absolutos, ya que utiliza el vocablo “preferente”. En efecto, el inciso 2 señala que “en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca del lugar habitual de residencia.”

Finalmente, señala que “(…) el traslado tampoco es desproporcionado, si se tiene presente que el Complejo Penitenciario de Valparaíso no se encuentra a una distancia considerable del domicilio familiar de los amparados y que brinda las medidas de seguridad suficientes requeridas por la autoridad penitenciaria.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Calera y de Gendarmería.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1962–2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *