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Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil.

Brasil ha cumplido parcialmente medidas de reparación dictadas por su responsabilidad internacional en un caso sobre esclavitud de trabajadores, resuelve la Corte IDH.

Teniendo en cuenta que el proceso penal avanzó hasta la emisión de una sentencia, en la cual se condenó al propietario y al gerente de la Hacienda Brasil Verde, pero no está firme debido a que no han sido resueltos los recursos interpuestos contra la misma, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia.

2 de noviembre de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió que Brasil ha cumplido parcialmente las medidas de reparación dictaminadas en el caso “Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil”, en el cual se estableció la responsabilidad internacional del Estado brasileño por la falta de investigación y juzgamiento de los hechores involucrados.

El caso versa  sobre el sometimiento a esclavitud y trata de personas de 85 trabajadores que fueron rescatados de la Hacienda Brasil Verde, en el año 2000. El asunto salió a la luz pública luego que dos jóvenes lograran escapar del lugar, los cuales denunciaron ante las autoridades el trato vejatorio que se infligía a los jornaleros de la instalación agrícola. Tras una fiscalización al recinto, las autoridades se percataron de que los trabajadores estaban sujetos a un régimen de esclavitud.

Afrontaban jornadas laborales de 12 horas o más, con un descanso de media hora para almorzar y solamente un día libre a la semana. Además, dormían hacinados en hamacas y  redes, sin electricidad, camas ni armarios. La alimentación era insuficiente, de mala calidad y descontada de sus salarios. Por ello se enfermaban con regularidad y no se les proporcionaba atención médica. Las labores las realizaban bajo amenazas y vigilancia armada.

En 2016, el Estado fue condenado por vulnerar el derecho a no ser sometido a esclavitud y trata de personas, en violación del artículo 6.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 1.1, 3, 5, 7, 11 y 22 del mismo instrumento. Por ello condenó a Brasil a cumplir con una serie de medidas de reparación. Constató que se había dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y al reintegro de costas y gastos, y cumplimiento parcial a la medida relativa al pago de indemnizaciones. En esta oportunidad la Corte procedió a evaluar el cumplimiento de la medida relativa a la obligación de investigar.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) Brasil reinició en 2017 la investigación por los hechos del presente caso, y que incluso creó en el Ministerio Público Federal el “Grupo de Trabajo Brasil Verde”, con el fin de impulsar tal investigación. Dicho proceso penal avanzó hasta emitirse, el 27 de junio de 2023, una sentencia, en la cual se condena al propietario y al gerente de la Hacienda Brasil Verde por los delitos de “reducción a condición análoga a esclavo” y “reclutamiento de trabajadores de un local para otro del territorio nacional”, en perjuicio de las víctimas del presente caso, a siete años y seis meses de pena privativa de libertad”.

Agrega que “(…) es positivo que, en el transcurso de dicho proceso penal, la Cuarta Sala del Tribunal Regional Federal de la 1° Región, que rechazó en 2018 el recurso de hábeas corpus interpuesto por los imputados, se basó en el Derecho Internacional y la “jurisprudencia constante” de la Corte Interamericana para declarar que la prescripción de la acción penal resulta “inadmisible e inaplicable cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos”.

Señala que “(…) son muestras del diálogo constructivo y de la cooperación entre otros tribunales y la Corte IDH para el cumplimiento de las Sentencias de esta última. En este sentido, resulta relevante recordar que es especialmente fundamental el control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana que deben ejercer todos los órganos del Estado, incluidos sus jueces, así como el importante rol que -en el ámbito de sus competencias- tienen los tribunales internos en el cumplimiento o implementación de las Sentencias de la Corte IDH”.

La Corte concluye que “(…) teniendo en cuenta que el proceso penal avanzó hasta la emisión de una sentencia, en la cual se condenó al propietario y al gerente de la Hacienda Brasil Verde, pero no está firme debido a que no han sido resueltos los recursos interpuestos contra la misma, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte dictaminó que Brasil ha cumplido parcialmente su obligación de mantener abierta la investigación penal para identificar y sancionar a los responsables. Por ello resolvió mantener abierto el procedimiento de supervisión de sentencia para las siguientes medidas de reparación: 1- pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño inmaterial; 2- adoptar las medidas necesarias para garantizar que la prescripción no sea aplicada al delito de derecho internacional de esclavitud; y 3.- reiniciar las investigaciones penales.

 

Vea resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Hacienda Brasil Verde vs. Brasil y sentencia del caso.

 

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