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Imagen: memoriaviva.com
Derechos Humanos.

Ministro Max Cancino condena a cuatro miembros (r) de la Armada por secuestro calificado de estudiante de Derecho.

El ministro Cancino Cancino condenó a Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres a penas efectivas de 15 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito.

2 de noviembre de 2023

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a cuatro miembros en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV) Silvio Vicente Pardo Rojas. Ilícito cometido a partir del 4 de abril de 1974.

El ministro en visita decretó, además, la absolución de los encausados Gilda Mercedes Ulloa Valle y Guillermo Tomás Morera Hierro, como autores del delito. Asimismo, desestimó la prescripción y amnistía alegadas por la defensa de los condenados.

En la resolución, Rol 51-2016, el ministro en visita dio por acreditado que a partir del 11 de septiembre de 1973 personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones conformaron grupos operativos encargados de perseguir a las personas contrarias al régimen militar imperante en la época, contando para ello con recursos materiales y humanos, lugares de detención, vehículos, armas, entre otros, dentro de organizaciones jerarquizadas y de mando, dedicadas a las actividades que permitieron la ocurrencia de los delitos que se han denunciado precedentemente. La autoridad encargada de la seguridad interior, CAJSI (Comandancia de Área de Seguridad Interior), crea su propio Servicio de Inteligencia, denominado con la sigla SICAJSI, el que ya se encontraba en funcionamiento en la época en que ocurren los hechos. Este organismo estructurado, jerarquizado y con reglas de funcionamiento definidas por la autoridad central, tenía como misión cumplir las órdenes que emanaban del CAJSI relacionadas con la seguridad interior, dirigidas a la eliminación, investigación y paralización de cualquier acción delictual contra la seguridad del Estado.

Añade que para el cumplimiento de estas directrices, la jefatura del SICAJSI emitía órdenes de investigar, allanar y detener, las que eran llevadas a efecto por personal que integraba los Comandos de Operaciones Contra Insurgencia (COC) que correspondía a funcionarios de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes dependían jerárquicamente del jefe del Departamento de Operaciones del mismo organismo, el que a su vez rendía cuenta directa de los resultados de las operaciones al jefe del SICAJSI, que a la época en que ocurrieron los hechos correspondía al capitán de Navío Sergio Barra von Kretschmann, actualmente fallecido. A este respecto, ha quedado establecido que el jefe del SICAJSI contaba con jefes de servicio, oficiales alumnos del curso de Estado Mayor, quienes supervisaban y daban las órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio, al actuar como subrogantes del jefe del SICAJSI cuando este no se encontraba en funciones, teniendo facultades incluso para firmar órdenes de detención y de investigar y para determinar el destino de los detenidos. Estas órdenes eran ejecutadas al margen de la legalidad, para justificar o sustentar la comisión de ilícitos, como detenciones ilegales, allanamientos de morada, aplicación de rigor innecesario, privaciones de libertad de personas por largos periodos en lugares no autorizados, y la aplicación de tormentos físicos y psicológicos.

La resolución afirma que en dicho contexto se estableció que Silvio Vicente Pardo Rojas fue detenido el 4 de abril de 1974 en la vía pública, por funcionarios del Servicio de Inteligencia de la Armada. Tres agentes de dicho servicio allanaron su domicilio llevándose algunas cosas, y le avisaron a su esposa que Pardo había sido detenido. Pardo Rojas era estudiante de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso y militante del MIR, integrante del Comité Local de Quillota de la señalada organización. En los días siguientes al arresto, su esposa, María Elena Zamora, se puso en contacto con la Cruz Roja Internacional con el propósito de obtener alguna noticia acerca del paradero de su marido, enterándose que Pardo Rojas se encontraba recluido en el Cuartel Silva Palma. La víctima fue mantenida sin justificación alguna privada de libertad en el Cuartel Silva Palma, siendo constantemente interrogada y sometida a tormentos por un grupo de interrogadores Infantes de Marina pertenecientes al SICAJSI. Dentro de las sesiones de interrogatorio, Pardo Rojas era sacado por los agentes del Estado a ‘porotear’, es decir, era conducido a la calle a reconocer otras personas quienes luego eran detenidas; también era sometido a careo con otros detenidos y a hacer reconocimientos faciales de los compañeros que eran interrogados; la víctima mostró signos de maltrato físico y desgaste psicológico, repitiendo constantemente a sus compañeros de detención que tenía miedo de que lo mataran. Pardo Rojas mantiene contacto con su esposa mediante unas tarjetas que intercambiaban a través de la Cruz Roja Internacional. Con fecha 29 de abril de 1974, el organismo internacional informa a María Elena Zamora que Pardo Rojas ha sido trasladado al Campamento de Puchuncaví, donde habría permanecido hasta aproximadamente el 3 de mayo del mismo año, fecha en la que es devuelto al Cuartel Silva Palma junto a otro detenido.

“La última tarjeta que Zamora recibe de la víctima está fechada el 1° de mayo de 1974. A mediados de mayo de 1974, Zamora concurrió a la Primera Zona Naval, donde se le indicó que Pardo Rojas estaba en declaración y que luego de terminar esta, él saldría en las listas y se podría conocer su paradero. A mediados de junio de 1974, la Cruz Roja internacional informa a María Elena Zamora que se había perdido contacto con Silvio Pardo Rojas desde el 3 de mayo de 1974 cuando fue sacado del Campamento de Puchuncaví, ignorándose dónde habría sido conducido, agregando de que, si Pardo hubiese salido en libertad, el organismo hubiese sido informado. La última noticia que se tiene sobre la víctima es que habría sido dejado en libertad junto al detenido Eduardo Cabrera Vázquez el día 6 de mayo de 1974, pero que no habría salido del recinto junto con Cabrera Vázquez por lo que desde ese momento se le perdió el rastro. Desde entonces Silvio Pardo Rojas permanece en calidad de detenido desaparecido”, concluye.

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