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Argentina.

Multa por exceso de velocidad impuesta a conductora se anula por no acreditarse que el equipo que registró la infracción estuviera debidamente calibrado y certificado.

Resulta acertado el cuestionamiento de la defensa relativo a que si bien el vencimiento de la calibración de los equipos no había operado al momento en que se tomaron las foto multas cuestionadas, deviene evidente que aquellos no funcionaban adecuadamente, y de allí parte la necesidad de que se pruebe la aptitud de los cinemómetros por medio de los cuales se obtuvo la infracción endilgada a la recurrente.

3 de noviembre de 2023

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que fue multada por una infracción a las normas del tránsito. No se probó que el cinemómetro (equipo utilizado para medir la velocidad de un automóvil) contara con la certificación necesaria para operar.

El caso versa sobre una mujer que fue multada por conducir a exceso de velocidad. No obstante, recurrió su sanción en sede judicial, alegando que el cinemómetro utilizado para registrar las constancias de infracción no estaba debidamente calibrado y certificado, por lo que existió un mal funcionamiento del dispositivo. El juez de instancia desestimó sus planteos, motivo por el cual dedujo apelación.

En su análisis de fondo, el tribunal de segunda instancia observa que “(…) la norma prescribe que los organismos que utilicen instrumentos de medición reglamentados deberán solicitar los certificados de aprobación de modelo y verificación primitiva a los efectos de acreditar el cumplimiento de los errores máximos tolerados establecidos por la respectiva reglamentación vigente. Dicho ello, cabe afirmar que no se demostró en autos que los equipos a partir de los cuales se labraron las constancias cumplan con los requisitos de aprobación de modelo y verificación primitiva”.

Comprueba que “(…) uno de los agravios introducidos por la infractora se centró en la circunstancia de que los datos que surgen de algunas de las actas labradas en su contra presentaron inconsistencias, observándose –cuanto menos- errores en la consignación de los horarios. Así, se observa que una de las constancias fue labrada a las 15:57:51 horas, y seguidamente, el mismo día, se consignó como horario de la infracción las 15:58:14 horas, circunstancia que implicaría que la infractora recorrió un trayecto de aproximadamente siete (7) kilómetros en tan solo veintitrés (23) segundos”.

Señala que “(…) resulta acertado el cuestionamiento de la defensa relativo a que si bien el vencimiento de la calibración de los equipos no había operado al momento en que se tomaron las foto multas cuestionadas, deviene evidente que aquellos no funcionaban adecuadamente, y de allí parte la necesidad de que se pruebe la aptitud de los cinemómetros por medio de los cuales se obtuvo la infracción endilgada a la recurrente”.

El Tribunal concluye que “(…) el punto central de la discusión no radica en si el hecho de que los equipos cinemómetros carezcan de los recaudos legales en cuestión configura únicamente un requisito técnico administrativo de los mismos o no, sino esencialmente en que no se acreditó en la presente que dichos equipos hayan podido ser utilizados para efectuar válidamente ninguna medición, en tanto no se cuenta ni con la aprobación de modelo ni con la verificación primitiva, que hacen a la legalidad de su utilización como instrumentos de medición”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso, revocó el fallo de instancia y decretó la nulidad de la multa impuesta a la actora.

 

Vea sentencia Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires.

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  1. Trabajé en Carabineros de Chile, hace un tiempo, y en tránsito se usaba pistola radar láser, los cuales efectivamente se encontraban debidamente calibrados registrados y certificados, y se mantenía una copia del instrumento en el carro policial, ante la duda de algún contraventor a la ley.

    1. Estimado Sr Flores yo puedo contradecir su comentario, yo fui multado frente a la Municipalidad de Padre Hurtado, y ahi mismo fue enviado el parte, yo no estuve de acuerdo con la infraccion, pero el dia del pago en el diario mural aparecia la feha de caducidad del detecor laser y estaba fuera de la fecha, es decir no cumplia, ademas y lo mas curioso que la misma empresa que arrienda los equipos a carabineros es la que los calibra, es decir los equipos no son de la institucion y quien los arrienda es quien certifica, contraviniendo un razonamiento basico al respecto