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Recurso de protección rechazado.

Calificación de invalidez parcial por la Comisión Médica se ajusta a derecho.

Se impugnó una resolución de la Comisión Médica Central que calificó la invalidez de la recurrente como parcial, no obstante, el órgano tuvo todos los elementos de juicio para determinar que la migraña crónica que la actora acusaba como invalidante sólo era migraña común, situación que redujo su grado de discapacidad al no ser una enfermedad que amerite la declaración de invalidez total.

4 de noviembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, por calificar la invalidez de la recurrente como parcial y no total.

La recurrente sostuvo que por resolución de fecha 25 de enero de 2022, la recurrida confirmó la decisión de base de otorgar una declaración de invalidez transitoria fijada en un porcentaje global del 58%. Aduce que esto contradice una resolución preliminar -del 27 de julio de 2021-, en que los médicos de la Comisión acordaron otorgar la invalidez total a la actora, concluyendo un porcentaje global de 75% al padecer migraña refractaria crónica idiopática. Refiere que esta contradicción afecta su derecho a la vida, así como el derecho a no ser juzgada por una comisión especial; por lo tanto, solicita a la Corte deje sin efecto la resolución recurrida, declare que el proceso administrativo no se ajustó a derecho, y tenga por ejecutoriado el dictamen que preliminarmente la calificó con invalidez total.

En su informe, la Comisión instó por el rechazo de la acción argumentando que la recurrente reclamo la calificación definitiva mediante recurso de reposición, el que fue fallado mediante la resolución que impugna, conforme a un procedimiento administrativo ajustado a derecho. Asimismo, refiere que la pre calificación que reclama como válida, es sólo eso, una opinión previa de los especialistas que queda sujeta a futuros estudios y exámenes para validar o descartar la hipótesis inicial de incapacidad, que en el presente caso devino de una evaluación inicial de migraña crónica, a una final de migraña común que no cumple con los estándares para incapacitar definitiva y totalmente a quien la padece.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) de lo expuesto precedentemente no se observa ilegalidad o arbitrariedad en la decisión, pues se han señalado los fundamentos que condujeron a adoptarla, se pidió una nueva evaluación de un neurólogo como también la elaboración de un informe social-laboral para determinar la incidencia de la patología en el campo laboral, por lo que la resolución cumple con las exigencias de motivación que impone la ley”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Sin perjuicio de lo anterior, ha de tenerse presente que la Comisión Médica Central es un órgano compuesto por diversos facultativos médicos, entre ellos un neurólogo, que conociendo de los antecedentes esgrimidos y recabando nuevas opiniones médicas de especialistas tomó la decisión, sin que se avizore un reproche en su actuar”.

En cuanto a la transitoriedad de la invalidez, el fallo puntualiza que, “(…) se rechazará la alegación relativa a la transitoriedad respecto de la declaración de invalidez que motiva el presente recurso. En el caso de la invalidez parcial, la pensión es transitoria por un período de 3 años o hasta antes del cumplimiento de la edad legal, lo que ocurra primero. Al cumplirse este período, el afiliado será citado para suscribir la solicitud de reevaluación de su invalidez, la que puede ser ratificada como parcial, cambiar a total o ser rechazada. Si es aprobada pasa a ser invalidez definitiva”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº190.014-2023 y Corte de Santiago Rol Nº2.297-2022

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  1. Encuentro injusto q para declarar discapacidad en una persona deban pedir tanto % yo tengo los 2 tobillos con problemas para caminar y me dieron 14 % mis pies son para poder trabajar y asi no me resiben en ningun lugar y para caminar c apoyo de baston ud creen q es vida esto