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Derechos marcarios en disputa.

Tribunales argentinos poseen jurisdicción para conocer disputa de marcas del fallecido Diego Armando Maradona.

Se advierte la particularidad de que los magistrados del lugar donde se manifiesta el daño de manera directa y que determina la jurisdicción internacional argentina para entender en la acción de responsabilidad civil por apropiación ilícita del derecho inmaterial en cuestión, coincide con los jueces del domicilio de la parte demandada, también ubicado en Argentina.

4 de noviembre de 2023

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido en un litigio para determinar la titularidad de los derechos marcarios del difunto futbolista, Diego Maradona, los cuales habían sido registrados por los demandados en más de 20 países. Dictaminó que los tribunales argentinos son competentes para conocer y resolver el caso en cuestión. 

En el marco del procedimiento sucesorio iniciado tras el fallecimiento de Diego Maradona, los herederos del famoso futbolista demandaron a una empresa y sus socios por transferir en el extranjero una serie de marcas relacionadas con Maradona, En lo principal, reivindicaron su titularidad sobre las marcas “Diego Armando Maradona”, “La Mano de Dios” y “Maradona”. Solicitaron la nulidad de las transferencias y de todo registro marcario.

Los codemandados contestaron la demanda y opusieron las excepciones de prescripción de la acción, falta de legitimación pasiva (opuesta por uno de ellos) e incompetencia, respecto a la reivindicación de marcas deducida por los actores. El juez de instancia acogió la excepción de incompetencia en virtud del principio de territorialidad, al considerar que cada juez del país en que se inscribieron los registros debía resolver de acuerdo a su derecho interno. Los demandantes apelaron esta decisión.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) en atención a que la acción de reivindicación ejercida a título principal tiene por finalidad la recuperación de los derechos marcarios extranjeros que pertenecerían al acervo sucesorio de Diego Maradona y que habrían sido sustraídos a través de distintas maniobras ilícitas atribuidas a los demandados, corresponde concluir que se trata de una acción de carácter personal concerniente a la órbita de la responsabilidad civil de fuente no contractual”.

Comprueba que “(…) un análisis circunstanciado de las particularidades fácticas de la causa permite concluir que los jueces del país en donde tramita la sucesión de Diego Armando Maradona se encuentran facultados para conocer sobre la responsabilidad civil por la supuesta apropiación indebida de los derechos inmateriales que integrarían el patrimonio del causante, por presentar la mayor proximidad con el caso. En efecto, la sucesión es quien promueve la acción principal con el fin de recomponer los bienes del causante y, por tanto, en ella se materializan directamente y de manera integral los eventuales daños generados”.

Señala que “(…) no encontrándose en discusión que el proceso sucesorio de Diego Armando Maradona se desarrolla ante los tribunales argentinos, corresponde concluir que sus jueces poseen competencia en la esfera internacional para entender en la acción de reivindicación marcaria respecto de los bienes inmateriales registrados en el extranjero”.

La Cámara concluye que “(…) se advierte la particularidad de que los magistrados del lugar donde se manifiesta el daño de manera directa y que determina la jurisdicción internacional argentina para entender en la acción de responsabilidad civil por apropiación ilícita del derecho inmaterial en cuestión, coincide con los jueces del domicilio de la parte demandada, también ubicado en la República Argentina”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y revocó parcialmente el fallo impugnado. Admitió la jurisdicción internacional argentina para conocer sobre la acción de reivindicación marcaria respecto a los registros extranjeros.

 

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal 3959/2021.

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