La magistratura estimó que la marca “Compra Consciente” emplea palabras que no hacen posible su distinción comercial, respecto de otras que integran las clases 35 y 36, por lo que incurre en la causal de irregistrabilidad contemplada en el artículo 20 letra e) de la Ley Nº19.039 sobre Propiedad Industrial.
Derecho marcario
Rechazo a registro de marca por utilizar un signo gráfico similar a otro ya existente, se confirma por la Corte Suprema.
Negativa a inscribir la cesión de derechos de la marca DIEGO MARADONA a favor de una empresa, se confirma.
Tribunales argentinos poseen jurisdicción para conocer disputa de marcas del fallecido Diego Armando Maradona.
El uso de términos de uso común sin mayor distinción hace improcedente una solicitud de marca mixta, resuelve la Corte Suprema.
Se intentó inscribir la marca “CHILE CHILE CHALLENGE”, para el rubro de organización de competencias. A pesar del novedoso concepto de organizar competencias para “comedores de ají”, el máximo Tribunal confirmó la decisión del TPI por utilizar signos gráficos y fonéticos poco distintivos para su pretensión comercial.
Rechazo a registro de marca por coincidencias en signos gráficos y fonéticos es confirmada por la Corte Suprema.
La solicitante quiso inscribir la marca “SHOT ALFAJOR HELADO”, pero aquella coincidía en determinados signos con una pre existente denominada “HOT SHOTS”, lo que a juicio de la magistratura puede confundir al público y los consumidores.
Solicitud de inscripción de marca se rechaza al presentar el mismo signo gráfico que otra registrada previamente.
Se solicitó inscribir la marca “EPS CHILE PRO” en el rubro de las molduras para la construcción, pero empleaba el mismo signo que la marca “EPS MOLDURAS” inscrita con anterioridad en el mismo rubro, sin ser capaz de acreditar una diferencia entre ambas que no llamara a la confusión al público y a los clientes.
Solicitud de registro de marca no puede contener un signo gráfico idéntico existente en marcas inscritas previamente, resuelve la Corte Suprema.
El signo “AQUA” fue considerado como reiterativo por el INAPI y el Tribunal de Propiedad Industrial, al existir previamente marcas inscritas en las mismas clases que buscaba explotar el recurrente, quien acusó a la magistratura de no utilizar correctamente las reglas de la sana crítica para aprobar su solicitud, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal.
Rechazo de inscripción de marca por ser similar a una ya existente se confirma por la Corte Suprema.
Se solicitó inscribir la marca “U-ANTARTICA” para servicios de edición e impresión de libros, sin embargo, el signo gráfico se presta para confundir al público y a los clientes con otra marca editorial y de venta de libros ya existente, y que contiene la misma referencia geográfica.
Coincidencias en signos gráficos y fonéticos entre dos marcas no se superan alegando una vulneración a las leyes reguladoras de la prueba.
Acusar una errada valoración de la prueba de parte de la judicatura al momento de apreciar las diferencias entre dos marcas, sin puntualizar la norma probatoria que se estima infringida, no permite desvirtuar los hechos asentados por el tribunal, y es una muestra de la disconformidad del recurrente con el resultado del juicio.