Noticias

Recurso de casación inadmisible.

Corte Suprema confirma condena por caída de revestimiento de edificio sobre transeúnte en el centro de Santiago.

La Primera Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización por daño moral.

5 de noviembre de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, deducidos por la comunidad del edificio Unión Española de Seguros en contra de la sentencia que le ordenó indemnizar a transeúnte que resultó lesionado de gravedad al caerle encima trozos del revestimiento de concreto que se desprendió del inmueble. Accidente registrado el 22 de septiembre de 2016, en el centro de Santiago.

El fallo de primer grado, confirmado por la sentencia recurrida, en su considerando décimo noveno y en lo que interesa al recurso deducido, tuvo por establecidos los siguientes hechos: a) Que el daño reclamado fue ocasionado por el desprendimiento de parte del revestimiento de la pared del Edificio Comunidad Unión Española, lo que consta en los reportes 707-B de 22 de septiembre de 2016 y 707-C de 26 de octubre de 2016 emitidos por la ONEMI.

b) Que la propia demandada reconoció que luego de la construcción del Eurocentro, el muro medianero era de mala calidad, lo que fue ratificado por el contenido del expediente administrativo de fiscalización de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Santiago, que da cuenta que el inmueble de la demandada, presentó considerables daños producto del terremoto de 27 de febrero de 2010. Por ello, la Dirección de Obras, cursó el 31 marzo de 2010 la resolución N° IS-940-2010 que ordenó a la Comunidad Edificio Unión Española proceder a la reparación del inmueble

El fallo señala que, el sustrato fáctico recién señalado resulta inamovible para este Tribunal de Casación, en tanto la recurrente no denunció, de modo eficiente, la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, lo que habría permitido, una vez constatada tal infracción, analizar las probanzas de autos y, en su caso, modificar los hechos establecidos por los sentenciadores.

La resolución agrega que, no se configura la infracción del artículo 1698 del Código Civil pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi y, en la especie, la demandante acreditó la existencia el hecho ilícito sin que la demandada acreditara alguna circunstancia que lo exima de responsabilidad.

La resolución afirma que tampoco se advierte contravención del artículo 1700 del Código Civil, desde que las alegaciones del recurrente se orientan más bien a promover que esta Corte realice una nueva valoración de la prueba documental, actividad que resulta ajena al recurso de casación. La misma falencia contiene la denuncia de infracción al artículo 1702 del Código Civil pues no se ha alegado la alteración del carácter público o privado de los instrumentos acompañados al juicio, sino que se cuestiona el valor probatorio que el tribunal le asignó en concordancia con la restante prueba rendida.

Añade que, mención aparte merece la denuncia de vulneración de los artículos 1712 del Código Civil en relación con el artículo 426, del Código de Procedimiento Civil, puesto que la facultad prevista en dichos preceptos legales para calificar la gravedad, precisión y concordancia de las presunciones que permitan asignarles valor probatorio es ajena al control de legalidad que ejerce este Tribunal de Casación y corresponde a un proceso racional de los jueces de instancia que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo.

Para el máximo tribunal, de la lectura del recurso aparece que lo que se ataca por esta vía no corresponde propiamente a la infracción de una ley imperativa, sino la ponderación judicial de la prueba rendida. En estas condiciones, cabe reiterar que la actividad destinada a apreciar y ponderar las probanzas rendidas en juicio se agotó con la determinación que a este respecto hicieron los jueces del fondo, quienes –en uso de sus facultades privativas– dejaron establecida la existencia del hecho ilícito que causó los daños que se reclaman.

El fallo concluye que, lo razonado impone concluir que las infracciones del artículo 2314 y 2323 del Código Civil, que la recurrente estima se configura, requieren desvirtuar el supuesto fáctico fundamental asentado por los jueces del fondo, el que resulta inmodificable para esta Corte.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº161.621-2023, Corte de Santiago Rol Nº2056-2020 Civil. y primera instancia Rol C-77-2017.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *