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Maltrato animal.

Sanción de multa a ganadero que dio muerte a un jaguar, se confirma por el Supremo Tribunal Federal de Brasil.

El ganadero dio muerte al jaguar por los presuntos ataques al ganado de su hacienda y tras publicar un video en redes sociales dando cuenta del hecho fue multado y arrestado por la comisión de un delito ambiental. Sin embargo, fue liberado tras suscribir un acuerdo de persecución no penal con el Ministerio Público.

5 de noviembre de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil desestimó la solicitud de un hombre sancionado por dar muerte a un animal protegido, que pretendía dejar sin efecto la sanción pecuniaria que se le había impuesto como medida de reparación. Dictaminó que no es sostenible la tramitación de un reclamo basado en un paradigma sin efecto vinculante y relativo a un proceso en el que el reclamante ni siquiera había sido parte.

En 2022, un ganadero dio muerte a un jaguar por los presuntos ataques al ganado de su hacienda. Tras publicar un video en redes sociales dando cuenta del hecho, fue multado y arrestado por la comisión de un delito ambiental. Sin embargo, fue liberado tras suscribir un acuerdo de persecución no penal con el Ministerio Público. En este tipo de acuerdos, los acusados se declaran culpables y cumplen condenas accesorias para evitar la prisión.

En sede civil firmó un acuerdo de ajuste de conducta (TAC) por el que debía pagar 150.000 reales (unos 27 millones de pesos) que serían destinados para la protección de la fauna. Luego de formalizar el TAC, solicitó a la autoridad la revisión del plazo de cumplimiento, alegando un defecto irremediable derivado de la incompetencia absoluta del Ministerio Público para formalizar el referido plazo, ya que al ser el jaguar una especie en peligro de extinción, ello debía ser determinado en sede judicial.

Luego de formalizar el TAC, solicitó a la autoridad requerida la revisión del plazo del contrato ante la presencia de un defecto irremediable derivado de la incompetencia absoluta del Ministerio Público estatal para formalizar el referido plazo, ya que la actuación, las medidas adoptadas contra una especie en peligro de extinción serían responsabilidad del Tribunal Federal. Por ello, solicitó la anulación del TAC suscrito ante la fiscalía e invocó algunos precedentes jurisprudenciales para vincularlos a su pretensión.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) el reclamo debe ser desestimado sin más acciones. Esto se debe a que la parte solicitante se limitó a alegar incumplimiento, cuya decisión surtió efectos sólo entre los sujetos involucrados en el proceso respectivo. En efecto, el paradigma invocado por la defensa técnica no reúne los requisitos necesarios para el conocimiento de esta pretensión constitucional, a saber, tener efecto vinculante y ser eficaz erga omnes”.

Agrega que “(…) la jurisprudencia consolidada establece que la demanda no procede en los casos en que los precedentes identificados como paradigma no sean vinculantes (protección del precedente), excepto cuando se trate de una decisión tomada en un proceso de carácter subjetivo, en el que la propia parte reclamante ha intervenido como sujeto procesal”.

El Tribunal concluye que “(…) el precedente invocado –al tratarse de un proceso de carácter subjetivo, cuya decisión en él dictada no tiene efecto vinculante, ni produce eficacia erga omnes– se limitó al examen de los procesos allí especificados, no abarcando ningún otro proceso que no Corresponden a aquellas relaciones jurídicas singulares, incluso si la materia subyacente discutida es coincidente o similar”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la solicitud del actor en todas sus partes.

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil RCL 62943.MT.

 

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