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Imagen: zadarma.com
Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad presentado por INDH en contra del Consejo para la Transparencia.

La Novena Sala de del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), tras  establecer que la recurrida actuó dentro de sus competencias legales.

6 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución que le ordenó al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) entregar información solicitada por ley de transparencia.

Cabe señalar que con fecha 30 de mayo de 2022, mediante solicitud de accesos a la información pública NºXXX, (…) solicitó al INDH lo siguiente: «1.- Solicito la trazabilidad que tuvo mi whatsapp al interior del INDH, respecto a la conversación que tuve con (…) el día 04.02.2022. 2.- Solicito el nombre y cargo de los funcionarios que tuvieron conocimiento de dicha conversación. Lo anterior está relacionado con un denuncio efectuado en mi contra, a mi empleadora la Defensoría Penal Pública VII Región del Maule. El día del denuncio ocurrió el 16.03.2022, todo lo cual incidió en un sumario administrativo actualmente vigente en mi contra”.

Indica que, mediante Oficio de 13 de julio de 2022, el INDH contestó la solicitud, denegando la entrega de información en virtud de que aquella no se encontraría en las categorías contempladas en los artículo 5 y 10 de la Ley Nº 20.285, ni se trata de información propia del INDH o que obre en su poder. Luego, con fecha 22 de julio de 2022, el solicitante presentó amparo de acceso a la información pública ante el CPLT, fundado en que la negativa del INDH “no se sostiene, toda vez que el proceder del INDH al hacer circular información obtenida ilegalmente, es decir sin mi autorización relacionada con datos sensibles de mi vida privada, en la esfera de la sexualidad, dentro de su repartición”.

Señala que el INDH presentó descargos argumentando que la información requerida no pertenece a ninguna de las categorías señaladas en los artículos 5° y 10° de la Ley N° 20.285, dado que tanto la trazabilidad del whatsapp, como tener conocimiento de ello, no es un acto administrativo ni sirve de fundamento a uno, no constituyendo información elaborada por el Estado con presupuesto público. No obstante, por decisión de 16 de noviembre de 2022, el CPLT acogió el amparo y ordenó la entrega de trazabilidad que tuvo el whatsapp del amparado al interior del INDH, respecto a la conversación que tuvo con (…) el 4 de febrero de 2022, como también el nombre y cargo de los funcionarios que tuvieron conocimiento de dicha conversación.

El fallo señala que, la reclamante tuvo la oportunidad procesal para objetar la falta de precisión de la información requerida al momento de efectuarse la solicitud, cuyo no fue el caso, precluyendo así el derecho de esta para impugnar la inexactitud de la información requerida al haber entrado a conocer y resolver sobre el fondo del asunto, motivo por el cual el vicio de ilegalidad en análisis deberá ser desestimado por extemporáneo.

La resolución agrega que, por último, en lo referente al vicio de ilegalidad denunciado consistente en que el CPLT habría excedido sus atribuciones al no tener facultades interpretativas, se ha de tener presente que no es controvertible que nuestro ordenamiento jurídico, a través de la señalada Ley Nº 20.285, ha entregado al Consejo promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información.

Asimismo añade que, el artículo 33 de la referida ley entrega a dicha entidad una serie de atribuciones jurídicas, una de las cuales se establece en su letra b) que preceptúa: ‘Resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a esta ley’, norma de la cual surge la competencia jurisdiccional de dicho órgano, en cuanto lo dotada materialmente de la potestad de resolver los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados en conformidad a la Ley N° 20.285.

A continuación, afirma la resolución, en tal sentido, el CPLT –en tanto órgano dotado de la potestad para resolver una controversia de naturaleza jurídica– se encuentra llamado a desentrañar el sentido y alcance de los preceptos constitucionales y legales que gobiernan los asuntos que le corresponde decidir, para lo cual la debida ponderación de la afectación concreta que la divulgación pudiese eventualmente generar se constituye en ineludible para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le han entregado, particularmente la de decidir un amparo por denegación de información, razón por la cual el vicio de ilegalidad en examen deberá será desechado.

El fallo concluye que, esta Corte no advierte violación alguna a la ley por parte de la recurrida en la dictación del acto administrativo impugnado, constituido por el quebrantamiento del ordenamiento jurídico en relación a la existencia de vulneraciones de la competencia e investidura del órgano que lo dictó, así como de sus exigencias de forma, concluyéndose que aquel cumple todos los presupuestos y requisitos para su validez formal, por lo que se desestimará la acción de reclamación interpuesta por el INDH.

 

Vea sentencia Rol Nº634-2022

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