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Imagen: espacioexterior.cl
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Santiago confirma resolución que ordena entregar información sobre la Corporación Municipal de Desarrollo Urbano de Colina solicitada por ley de transparencia.

La Octava Sala del tribunal de alzada descartó que la información solicitada a la Municipalidad de Colina tenga el carácter de reservada.

7 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de la información sobre la Corporación Municipal de Desarrollo Urbano de Colina, solicitada por ley de transparencia.

La resolución afirma que esta clase de reclamaciones participan de los caracteres inherentes a los mecanismos de control de legalidad de las decisiones adoptadas por un órgano público, el Consejo Para la Transparencia (CPLT) en este caso. Por lo anterior, no se debe perder de vista que las posibilidades de actuación de esta Corte tienen estricta relación con examinar y juzgar la legalidad del acto, o sea, definir que lo decidido se ajuste a la normativa que regula esta clase de asuntos.

Así, señala el fallo, conforme al texto y sentido de los artículos 21 y 28 de la Ley de Acceso a la Información Pública, puede concluirse que el diseño allí concebido implica que la reclamación –y con ello la competencia de esta Corte–, debe tener por objeto fundamental dirimir sobre la eventual concurrencia de alguna de las causales de reserva que impidan la entrega de la información o, al contrario, que hagan legalmente posible su entrega. Esa es la óptica primordial o prevalente con la que debe revisarse la legalidad o ilegalidad de la decisión del CPLT.

La resolución agrega, que en ese contexto, si bien el reclamo acusa ilegalidad, se comparte el reproche formal efectuado por la recurrida, en orden a que no se precisa cuál es la norma o disposición infringida mediante la decisión impugnada. En efecto, es relevante destacar que la reclamante no niega el carácter de órgano público de la entidad en cuestión ni tampoco la exigibilidad a su respecto de la obligación de ‘transparencia activa’ impuesta conforme al artículo 7 de la Ley N° 20.285, sino que únicamente alega un supuesto ‘exceso de atribuciones’ para imponer al órgano infractor la creación de una plataforma digital donde publicar la información exigida, en circunstancias que la corporación en cuestión se encuentra en un proceso de disolución.

Para el tribunal de alzada, si bien la sola omisión requerida amerita el rechazo del arbitrio, por cuando pretende un control de mérito y no de ilegalidad, debe relevarse que la orden contenida en la resolución impugnada, en lo pertinente, le impone a la Corporación Municipal ‘Publicar de forma completa y actualizada a efectos de mantener permanentemente a disposición del público, la información de los ítems ‘Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención’; ‘Transferencias de fondos públicos’ y ‘Presupuesto asignado y su ejecución’. En otras palabras, no le impone la creación de una plataforma web propia sino la publicación de la información relevante, lo que puede cumplirse a través de la plataforma del propio municipio, tal como lo sugiere la propia resolución recurrida en el numeral 3) de su parte expositiva.

El fallo concluye que la circunstancia de encontrarse la Corporación requerida en un supuesto proceso de disolución, además de no haber sido acreditada ni detallada, no constituye una eximente de la obligación de transparencia activa que rige a su respecto, razones por las cuales la decisión del CLPT resulta ajustada a Derecho.

Por estas razones, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido contra la decisión adoptada en Sesión Ordinaria N°1328 por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, el 20 de diciembre de 2022, recaída en el amparo ingresado con el Rol N° C9916-2022.

 

Vea sentencia Rol N°35-2023

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