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fuente: Vanguardia.com.mx
Recurso de nulidad rechazado.

Condena a acusado que se disponía a arrojar droga con una resortera hacia el interior de una cárcel, se confirma por la Corte Suprema.

El imputado fue detenido en un sitio eriazo contiguo al recinto penal de Huachalalume -en la Cuarta Región-, portando una honda y diversas esferas contenedoras de cocaína y marihuana, las que se disponía a arrojar al interior del predio, para ser consumidas por los reos del lugar.

8 de noviembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

El día 14 de junio de 2021, a las 16:00 horas, en las proximidades del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, el acusado fue sorprendido poseyendo entre sus vestimentas una bolsa con ocho envoltorios en forma de esferas en cuyo interior se contenían 146,89 gramos neto de cocaína base y 57,17 gramos neto de marihuana, portando además una resortera con la que pretendía arrojar la droga al interior del recinto penitenciario, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el hecho denunciado es que se haya fiscalizado al acusado por el hecho de encontrarse en un sitio eriazo —ubicado afuera del penal de Huachalalume—, sin acompañantes, portando una resortera u honda, lo que estima no resulta ser un indicio suficiente para proceder a realizar un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, que autoriza el registro de vestimentas, pues el indicio que justifica el control de identidad investigativo debe ser objetivo y verificable.

Añade que, los funcionarios policiales indicaron que el hecho de portar una resortera en ese sector resultaba ser un indicio en cuanto se aprestaba a cometer un ilícito o había cometido el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, arrojando elementos al referido centro penitenciario, no obstante, aquéllos no pudieron apreciar ninguna acción objetiva que permitiese desprender aquello ya que fue observado transitando por un sitio eriazo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que “(…) el acusado transitaba sin mascarilla en la vía pública, cuyo uso era obligatorio a la época de los hechos, y en las proximidades del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume; que, además, el acusado les señaló no portar cédula ni saber su número, siendo en dicho momento cuando advirtieron que mantenía oculta, en la pretina de su pantalón, una resortera, lo que los condujo a continuar con su fiscalización ahora al amparo de las facultades que les confería el artículo 85 del Código Procesal Penal, desde que era un hecho conocido que individuos se acerquen al cerco perimetral del recinto penitenciario de Huachalalume para lanzar droga hacia su interior, para el consumo de los internos”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) lo que motivó la fiscalización, en primer lugar, fue el hecho de encontrarse el acusado en la vía pública, época en la cual la ciudadanía se encontraba sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones, entre las cuales se cuenta el uso de mascarilla, uso que estaba siendo cumplido por el acusado, pudiendo en ese escenario representarse que estaban en presencia de, al menos, una falta, entre los cuales se cuenta la figura del artículo 318 del Código Penal, independientemente de lo que se haya resuelto sobre el fondo de dicha figura por esta Corte, pero resultando claro que se encontraban en el escenario contemplado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que los habilitaba para efectuar la fiscalización, que luego dio lugar a la detención”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº84.302-2023.

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