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Recurso de nulidad acogido.

La compensación racional de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal debe efectuarse antes de aplicar la atenuante especial del artículo 22 de la Ley Nº20.000.

El máximo Tribunal estimó que la magistratura erró al aplicar primero la rebaja en bloque de la pena asignada, y luego compensar racionalmente la colaboración sustancial con la reincidencia específica del acusado en un delito de tráfico de drogas, lo que en la especie produjo que el tribual de base asignara una mayor pena a la que efectivamente correspondía aplicar al hecho.

8 de noviembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de siete años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del artículo 22 de la Ley Nº20.000.

El recurrente sostuvo que, los sentenciadores reconocieron en su favor la minorante especial prevista en el artículo 22 de la Ley 20.000 y aquella contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, al tiempo que se estimó concurrente la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°16 del mismo Código, por haber sido condenado con anterioridad, por sentencia ejecutoriada y cumplida, como autor de delito de la misma especie.

En tal sentido, el error de derecho se observa en que la judicatura primero debía compensar racionalmente las demás circunstancias modificatorias y luego reducir la pena conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley 20.000, rebaja que no puede ser en bloque. Por consiguiente, al rebajar en bloque y en un grado la pena en abstracto establecida en la ley y luego compensar racionalmente la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, con la agravante del 12 N°16 del mismo Código, la pena impuesta en definitiva fue mayor a la que correspondía imponer; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y que en fallo de reemplazo se condene al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

El máximo tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el tenor de la norma transcrita, deja en evidencia que la determinación de la judicatura del fondo de compensar racionalmente la circunstancia atenuante de colaboración sustancial, prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, con la agravante del artículo 12 N°16 del mismo Código, al tenor de lo previsto en el artículo 67 y 68 del Código punitivo, para luego efectuar la rebaja en un grado con ocasión de haberse estimado concurrente la morigerante especial del artículo 22 de la Ley 20.000, infringe la literalidad del referido precepto, determinación que en el caso sub judice ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que los sentenciadores, además, resolvieron efectuar la aludida rebaja en bloque, y no desde el mínimo, como correspondía, lo que condujo a imponer al acusado una pena en concreto de presidio mayor en su grado mínimo, en circunstancias que la ajustada a derecho debía estar en el tramo de presidio menor en su grado máximo”.

En el mismo orden de razonamiento el fallo añade que, “(…) esta interpretación resulta consistente con la rebaja en grados prevista por el legislador para casos reglados y resulta más deferente con el principio pro reo, pues la rebaja en bloque conlleva a mantener dentro de la penalidad posible el grado inferior de la pena en abstracto asignada al delito – presidio mayor en su grado mínimo-, con la subsecuente inconsistencia valorativa de la morigerante especial, pues en definitiva permitiría sancionar al autor del ilícito, con la misma pena que pudo ser sancionado en caso de no habérsele reconocido la referida atenuante especial, lo que no resulta razonable ni coherente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y en sentencia de reemplazo condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilegal de estupefacientes.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº147.410-2023 y de reemplazo.

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