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Moción de diputadas y diputados.

Proyecto de ley busca eximir a estudiantes con trastorno del espectro autista de la aplicación del procedimiento sancionatorio por infracción a las normas de convivencia escolar.

Para los autores de la moción la Ley Aula Segura ha sido aplicada de manera desproporcionada y discriminatoria, principalmente con niños, niñas y adolescentes que pertenecen a la comunidad educativa con Trastorno Espectro Autista (TEA).

8 de noviembre de 2023

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Daniella Cicardini, Viviana Delgado, Carolina Marzán, Emilia Schneider y Daniela Serrano, y los Diputados Alejandro Bernales, Ricardo Cifuentes, Luis Malla, Vlado Mirosevic y Sebastián Videla, propone modificar la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales para eximir a estudiantes con trastorno del espectro autista de la aplicación del procedimiento sancionatorio por infracción a las normas de convivencia escolar.

Los autores de la moción exponen que la Ley Aula Segura ha sido implementada en los establecimientos educacionales de forma desproporcionada y, en varios casos, discriminatoria, especialmente en perjuicio de niños, niñas y adolescentes (NNA) diagnosticados con el Trastorno del Espectro Autista (TEA) que en determinadas situaciones entran en un estado de desregulación y manifiestan su incomodidad, frustración, miedo o enojo a través de acciones que en el exterior se perciben como actos de violencia.

Observan que la aplicación de dicha ley entra en abierta contradicción con las disposiciones de la Ley 21.545, de 10 de marzo de este año, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, salud y educación.

Agregan que en 2018, ante diversos actos de violencia acontecidos en determinados establecimientos educacionales de la región Metropolitana, el gobierno de Sebastián Piñera impulsó un proyecto de ley, conocido como Ley Aula Segura, el cual modifica el DFL N°2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, en el sentido de fijar normas que salvaguarden la convivencia escolar en los establecimientos de educación básica y media.

En ese contexto, agregan que la ley ya disponía que cada establecimiento educacional debe contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos, y los padres y apoderados. Este reglamento interno debe señalar las normas de convivencia, prohibiendo toda forma de discriminación arbitraria y debe establecer las sanciones a su infracción y procedimientos por los cuales se aplicarán las mismas.

Indican que la Ley Aula Segura define los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa que afecte gravemente la convivencia escolar de un establecimiento educacional, como aquellos “que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento”.

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el reglamento respectivo o en lo dispuesto por la legislación vigente, indican se deberá aplicar una sanción de expulsión o de cancelación de matrícula, impulsada por el respectivo director del establecimiento, por medio de un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno. Además de esta potestad, se reconoce la facultad del director de decretar, como medida cautelar, la suspensión del alumno o alumna, mientras dure el procedimiento.

Añaden que sin perjuicio de que la misma norma establece principios de proporcionalidad y no discriminación arbitraria, en los hechos la aplicación de este procedimiento ha ido precisamente en contra de esos principios, pues en diversos casos concretos se ha tomado de forma arbitraria y desproporcionada la decisión de suspender y/o expulsar a un alumno o alumna por aplicación de la Ley Aula Segura.

En ese sentido refieren, que el Colegio de Profesoras y Profesoras de Chile ha informado que el 72% de los estudiantes a los que se les aplicó la Ley Aula Segura y fueron expulsados a través del procedimiento que establece la misma normativa, tuvo como consecuencia la deserción escolar, es decir, no volvieron más a la escuela. Otro dato preocupante, consideran, es que el 50% de los sancionados con la aplicación de esta ley son estudiantes de enseñanza básica.

Respecto a las y los estudiantes con necesidades educativas especiales, observan que la comunidad educativa con el Trastorno Espectro Autista (TEA) ha sido la gran perjudicada con la entrada en vigencia de esta ley, la cual ha sido aplicada de forma desproporcionada y discriminatoria en contra de ellas y ellos.

A modo de ejemplo, exponen que, en enero de 2023 la Corte de Apelaciones de Arica acogió la acción de protección interpuesta contra el Colegio Chile Norte por la expulsión de un alumno diagnosticado con TEA por actos de violencia física contra una funcionaria del establecimiento. Manifiestan que la Corte estimó que esta medida fue desproporcionada y vulnera la igualdad ante la ley. Lo irrisorio de este hecho, aseguran, es que el Colegio Chile Norte aplicó el procedimiento establecido en la Ley Aula Segura.

En vista de la realidad que exponen, proponen modificar el DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, en el sentido de excluir del procedimiento sancionatorio establecido en el artículo sexto, letra d), a las y los estudiantes diagnosticados con trastorno del espectro autista.

Para ello la iniciativa legal incorpora en la letra d) del artículo 6 del precitado cuerpo legal, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, a continuación del párrafo décimo noveno, el siguiente párrafo vigésimo, nuevo:

“Los estudiantes diagnosticados con trastorno del espectro autista no estarán sometidos a las disposiciones del presente literal relativas al procedimiento sancionatorio. En tales casos, los establecimientos educacionales deberán aplicar los procedimientos internos que permitan el abordaje de las desregulaciones emocionales y conductuales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N°21.545”.

Además, incorporan un artículo transitorio que señala lo siguiente:

“Los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, deberán actualizar sus reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de la presente ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación”.

La moción se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea moción y siga la tramitación del Boletín Nº16385-04.

 

 

 

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