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Requerimiento de inaplicabilidad acogido a trámite.

Norma que faculta al tribunal a fallar el incidente de plano sin recibirlo a prueba, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el derecho a un justo y racional procedimiento, el derecho al debido proceso, su derecho a defensa, a producir pruebas, y el principio de seguridad jurídica, al privarlo del derecho a presentar pruebas para acreditar que efectivamente no fue notificado.

10 de noviembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado señala:

“Artículo 89. Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución.”

El requerimiento de inaplicabilidad incide un juicio ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán. En esta causa el ejecutado promovió incidente de nulidad solicitando se declare la nulidad del comparendo de designación de perito, fundado en que no se le habría notificado la citación a la audiencia de designación y que esta se celebró en fecha distinta a la convocada, impidiéndosele proponer nombres que practiquen la pericia y objetar el que fue nombrado. El tribunal, previo traslado al ejecutante, desestimó de plano el incidente sin recibirlo a prueba. En vista de ello interpuso recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Chillán, que constituye la gestión pendiente.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el derecho a un justo y racional procedimiento, el derecho al debido proceso, su derecho a defensa, a producir pruebas, y el principio de seguridad jurídica, ya que se le priva del derecho a presentar pruebas que acreditarían que efectivamente no fue notificado por el receptor a la audiencia de comparendo de designación de perito, a fin de que fueran valoradas y ponderadas debidamente por el tribunal, situándolo en una condición de total indefensión, en cuanto el derecho a una adecuada defensa implica la aptitud procesal de presentar pruebas y tener derecho a impugnar aquellas que presente la contraria en defensa de los derechos que haga valer.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento y confierió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.859–2023.

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