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Medidas restrictivas.

Tribunal General de la Unión Europea confirma sanción a empresario ruso por su apoyo a la Guerra en Ucrania.

Se evidencia que el recurrente es un hombre de negocios influyente y que interviene en un sector que proporciona una fuente sustancial de ingresos al Gobierno ruso. Por consiguiente, las sanciones impuestas incrementan el coste de las acciones de Rusia en Ucrania. Responden así a la voluntad de ejercer presión sobre las autoridades rusas para poner fin a sus acciones y políticas desestabilizadoras para Ucrania.

11 de noviembre de 2023

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso interpuesto por un empresario ruso que fue sancionado por sus vínculos con el gobierno de Rusia y la Guerra en Ucrania. De este modo, confirmó la inmovilización de sus fondos y sus restricciones de movimiento en territorio de la Unión Europea.

El recurrente es el propietario y director ejecutivo de una empresa rusa dedicada a la producción de productos químicos. Según la propia compañía, es el mayor productor de nitrato de amonio y el segundo mayor productor de abonos a base de amoníaco y de nitrógeno de Rusia. En 2022, se reunió con Vladimir Putin para discutir las medidas a seguir como respuesta a las sanciones occidentales impuestas tras la invasión a Ucrania.

A raíz de esta reunión y de sus vínculos con el Kremlin, el Consejo de la Unión Europea lo sancionó con la inmovilización de todos sus fondos y bienes en el seno de la Unión, y con la prohibición de entrar o transitar por el territorio de los Estados miembros. El magnate recurrió estas sanciones en estrados del TGUE para solicitar su nulidad, alegando que su motivación es casi inexistente o contradictoria, y que no cumplen las exigencias de especificidad.

Por lo anterior, adujo que de la lectura de las sanciones no se desprende qué criterios se han aplicado y que no se señala claramente qué conductas específicas motivaron su interposición. Del mismo modo, agregó que el Consejo no identificó el sector económico que supuestamente proporciona una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de Rusia, ni aportó pruebas de que dichos ingresos se hubieran proporcionado.

En su análisis de fondo, el TGUE observa que “(…) la motivación en la que se basan los actos impugnados es comprensible y suficientemente precisa para permitir al demandante determinar los motivos que llevaron al Consejo a concluir que la inclusión de su nombre en las listas controvertidas estaba justificada y cuestionar su legalidad ante los tribunales de la UE, y permitir a estos últimos ejercer su facultad de control”.

Señala que “(…) procede declarar que, contrariamente a lo que sostiene la demandante, el criterio aplicado contiene condiciones relativas al comportamiento personal de los interesados, es decir, a su influencia, debida a sus actividades económicas en determinados sectores, que permite establecer un vínculo suficiente entre dichas personas y el tercer país de que se trate, en este caso la Federación de Rusia”.

Comprueba que “(…) en el presente caso, en primer lugar, suponiendo que, con su argumentación, el demandante pretenda afirmar que el criterio es discriminatorio en la medida en que se dirige a empresarios y empresas rusos e ignora a las empresas extranjeras, basta considerar que dicho criterio no se refiere a la nacionalidad de las personas designadas, sino a todas las personas físicas destacadas en el sentido del criterio. Así, las personas que son objeto de las medidas restrictivas pueden ser de cualquier nacionalidad, siempre que cumplan ese criterio”.

El Tribunal concluye que “(…) el Consejo ha aportado un conjunto de indicios suficientemente concretos, precisos y concordantes que evidencian que el recurrente es un hombre de negocios influyente y que interviene en un sector que proporciona una fuente sustancial de ingresos al Gobierno ruso. Por consiguiente, las sanciones impuestas incrementan el coste de las acciones de Rusia en Ucrania. Responden así a la voluntad de ejercer presión sobre las autoridades rusas para poner fin a sus acciones y políticas desestabilizadoras para Ucrania”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó las sanciones impuestas al recurrente. 

 

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T‑282.22..docx

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