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imagen: segurosnews.com
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Fabricantes deben poner a disposición de los distribuidores los números de identificación de sus vehículos, aun cuando ello implique identificar al titular del automóvil.

Los números de identificación de los vehículos deben figurar en la base de datos. Este número, en sí mismo, carece de carácter personal. Sin embargo, se convierte en un dato personal cuando alguien que tiene acceso a él dispone de medios que le permiten identificar al titular del vehículo, siempre que se trate de una persona física.

12 de noviembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que el Derecho de la Unión obliga a los fabricantes de automóviles a poner a disposición de los agentes independientes –como talleres de reparación, distribuidores de piezas de recambio y editoriales de información técnica– la información necesaria para la reparación y el mantenimiento de los vehículos que fabrican. 

Según los hechos narrados, una organización alemana dedicada al comercio de piezas de vehículos demandó a la empresa Scania por no poner a disposición de los agentes independientes los números VIN (Vehicle Identification Number), necesarios para obtener información general de los vehículos que comercializa, como el modelo, la motorización y el año de fabricación, entre otros datos.

El tribunal que conoció la demanda albergó dudas respecto a las obligaciones de la demandada al tenor de la normativa europea. Por ello, planteó una cuestión prejudicial al TJUE, para que este interpretara si el número de identificación de los vehículos debía considerarse un dato personal que los fabricantes están obligados a comunicar.

En su análisis de fondo, el TJUE señala que “(…) los fabricantes de automóviles están obligados a proporcionar acceso a toda la información sobre la reparación y el mantenimiento de los vehículos. Esta información no debe facilitarse necesariamente a través de una interfaz de base de datos que permita realizar consultas de manera automatizada con descarga de resultados. No obstante, su formato debe permitir la explotación electrónica directa”.

Agrega que “(…) de este modo, deben poder obtenerse los datos pertinentes y almacenarse inmediatamente tras su recogida. Además, los fabricantes de automóviles están obligados a crear una base de datos que debe incluir la información sobre las piezas que pueden ser sustituidas por piezas de recambio. La búsqueda de información en esta base de datos debe poder realizarse a partir de los números de identificación de los vehículos y de otros criterios, como la potencia del motor o el tipo de acabado del vehículo”.

Observa que “(…) los números de identificación de los vehículos deben figurar en la base de datos. Este número, en sí mismo, carece de carácter personal. Sin embargo, se convierte en un dato personal cuando alguien que tiene acceso a él dispone de medios que le permiten identificar al titular del vehículo, siempre que se trate de una persona física”.

El Tribunal concluye que, “(…) el titular, al igual que el número de identificación, se indica en el permiso de circulación. Incluso en aquellos casos en los que los números de identificación de los vehículos deban calificarse de datos personales, el Reglamento General de Protección de Datos no se opone a que los fabricantes de automóviles estén obligados a ponerlos a disposición de los agentes independientes”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que la obligación de los fabricantes de poner a disposición los VIN no contraviene el Derechos de la Unión.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑319.22.docx

 

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