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Corte Suprema de Canadá.

Fallo que prohibió publicar fuera de audiencia declaración jurada de un absuelto de asesinato no vulnera la libertad de expresión: contiene datos sensibles que afectan la dignidad de los involucrados.

La información personal contenida en la declaración jurada es una afrenta directa a la dignidad del cónyuge por derecho propio. La información llega al núcleo tanto del testigo como del cónyuge como seres humanos en su momento más vulnerable. Se revelaría información muy sensible y profundamente personal que comprometería directamente el interés de la dignidad del cónyuge de la víctima.

13 de noviembre de 2023

La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso deducido por un medio de comunicación que solicitó al alzamiento de una prohibición para publicar, fuera de audiencia, la declaración de un hombre absuelto de un crimen. Dictaminó que la prohibición no vulnera la libertad de expresión y que la publicación de los hechos narrados afectaría gravemente la dignidad de la familia de la víctima.

En 1987, un hombre fue sentenciado a cadena perpetua por un delito de asesinato en primer grado. Si bien durante 25 años no pudo optar al beneficio de libertad condicional, en 2018 se constató la existencia de un error judicial que posibilitó la anulación de su condena. Durante el proceso de sentencia injusta, seguido ante un tribunal de segunda instancia, el acusado intentó presentar como nueva prueba una declaración jurada sobre la muerte de un testigo involucrado en el proceso, en la audiencia llevada a cabo. 

Sin embargo, el tribunal rechazó su solicitud y dictó una prohibición de publicación sobre esta declaración, al estimar que contenía datos personales que podían afectar la dignidad del cónyuge de la víctima. Un medio de comunicación apeló esta decisión ante la Corte Suprema para levantar la restricción impuesta por el tribunal y así obtener los derechos para publicar la declaración, que sería realizada fuera de audiencia. Alegó que se había vulnerado la libertad de expresión.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la persona que solicita a un tribunal que ejerza discreción de una manera que limite la presunción de apertura del tribunal debe establecer que: (1) la apertura del tribunal plantea un riesgo grave para un interés público importante; (2) la orden solicitada es necesaria para prevenir este riesgo grave para el interés identificado porque medidas alternativas razonables no evitarán este riesgo; y (3) como cuestión de proporcionalidad, los beneficios de la orden superan sus efectos negativos”.

Señala que “(…) la información personal contenida en la declaración jurada es una afrenta directa a la dignidad del cónyuge por derecho propio. La información llega al núcleo tanto del testigo como del cónyuge como seres humanos en su momento más vulnerable. En este caso, la divulgación de la declaración jurada revelaría información muy sensible y profundamente personal que comprometería directamente el interés de la dignidad del cónyuge”.

Comprueba que “(…) los beneficios de la prohibición de publicación superan significativamente su mínimo efecto nocivo sobre el derecho a la libre expresión y, por extensión, al principio de libertad de expresión. y procedimientos judiciales accesibles. El beneficio de la prohibición de publicación es proteger la dignidad del cónyuge del testigo. La declaración jurada no se refería a la condena injusta ni a la legitimidad de la apelación del acusado ante el Tribunal de Apelaciones en 2018”.

La Corte concluye que, “(…) la declaración jurada no podía probar nada. En este caso, la declaración jurada no fue admitida como prueba en el proceso de condena injusta y, por lo tanto, no jugó un papel en la determinación de que se había producido una condena injusta. A la luz de lo anterior, no se cometió ningún error reversible al emitir la prohibición de publicación de 2018 u ordenar que permanezca en vigor y no debe rescindirse ni modificarse según las circunstancias”.

En mérito de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2023 SCC 27.

 

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