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Código de Procedimiento Penal.

Norma que establece los requisitos para que las presunciones judiciales puedan constituir prueba completa de un hecho, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos, el debido proceso, el principio de inocencia, de libertad de apreciación de la prueba y de la carga de la prueba, ya que el único medio por el que se lo condena son las presunciones judiciales que se obtuvieron tras las declaraciones judiciales que se realizaron durante el sumario sin presencia de un abogado defensor.

13 de noviembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal.

 

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 488. Para que las presunciones judiciales puedan constituir la prueba completa de un hecho, se requiere:

1° Que se funden en hechos reales y probados y no en otras presunciones, sean legales o judiciales;

2° Que sean múltiples y graves;

3° Que sean precisas, de tal manera que una misma no pueda conducir a conclusiones diversas;

4° Que sean directas, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho que de ellas se deduzca; y

5° Que las unas concuerden con las otras, de manera que los hechos guarden conexión entre sí, e induzcan todas, sin contraposición alguna, a la misma conclusión de haber existido el de que se trata.”

 

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido ante el Ministro Instructor en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, que condenó al requirente a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio calificado en perjuicio de tres víctimas, y a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de asociación ilícita, hechos acaecidos el 23 de agosto de 1984, cuya sentencia está impugnada en sede de recursos de casación en la forma y fondo interpuestos por el condenado para ser conocidos por la Corte Suprema.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos, el debido proceso, el principio de inocencia, de libertad de apreciación de la prueba y de la carga de la prueba, ya que el único medio utilizado para condenar al requirente son las presunciones judiciales que se obtuvieron tras las declaraciones judiciales que se realizaron durante el sumario sin presencia de un abogado defensor y mediante diligencias de carácter de secretas o reservadas por la aplicación del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, todo ello además con la agravante del doble rol para el juez instructor de la causa, quien actuó por un lado como investigador en la etapa de sumario obteniendo dichas declaraciones judiciales y por otro lado, como juez juzgador intentando darle un valor neutro a dichas declaraciones mediante la aplicación de la presunción judicial, lo que atenta contra la imparcialidad del tribunal, garantía mínima de un debido proceso.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el término de diez días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.850–2023.

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