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Recurso de amparo rechazado por Corte de Santiago.

Es el tribunal de instancia el que debe analizar si los antecedentes aportados son suficientes para presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, no la Corte de Apelaciones.

La resolución fue dictada por la autoridad judicial dentro del ámbito de sus competencias.

16 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Primer Juzgado de Garantía de la capital por no suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, respecto de un imputado por el delito de tráfico de estupefacientes.

El recurrente alegó que, a pesar de haber acompañado un certificado de discapacidad del Registro Civil, grado de discapacidad psíquica o mental de un 100%, una credencial de discapacidad y un peritaje psiquiátrico de octubre pasado, cuyo especialista evaluó al amparado al interior del penal, en el que concluyó que con ocasión del consumo de marihuana y pasta base sufre una discapacidad intelectual clínico moderada y parálisis cerebral, el tribunal no dio lugar a la suspensión del procedimiento, en circunstancias que dichos antecedentes permiten presumir su inimputabilidad por enajenación mental.

En mérito de ello, solicita la suspensión del procedimiento y que se oficie al hospital psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, a fin de que se elabore informe de facultades mentales que determine si es imputable o no y si fuera peligroso para sí mismo o terceras personas, como así también que se deje sin efecto la prisión preventiva.

El recurrido informó que, “(…) el informe psiquiátrico Forense acompañado por la defensa fue en base a una visita de 120 minutos en el Penal de Puente Alto, del psiquiatra, quien arribó a una serie de conclusiones sin antecedentes clínicos, resultando sus conclusiones en algunos pasajes contradictorias e intencionadas.”

Agrega que, “(…)  el imputado registra 23 causas judicializadas, en tribunales tanto de la Región Metropolitana como de Valparaíso y Rancagua, lo que evidenciaría la movilidad que ha tenido, descartando su discapacidad del 100%. Además, consta en todas las causas en que fue citado al servicio Médico Legal, que el imputado se ha negado a comparecer y jamás ha sido evaluado para realizar un informe Pericial objetivo e imparcial, tampoco su familia lo ha llevado, ni se ha reevaluado su discapacidad, según su credencial.”

La Corte de Santiago desestimó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) conforme lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, es el Tribunal de la instancia el que deberá analizar si los antecedentes aportados son suficientes para presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, no siendo, por tanto, dicha circunstancia revisable por esta vía. Sin perjuicio de lo anterior, basta con revisar el informe invocado por la defensa de la amparada, y que fue pormenorizado por el Tribunal recurrido, que se advierte de su contenido contradicciones en el mismo.”

En ese sentido, refiere que, “(…) se observa que la resolución fue dictada por la autoridad judicial dentro del ámbito de sus competencias, en forma fundada y concurriendo una causal de aquellas previstas en la ley, por lo que en caso alguno puede estimarse que su decisión resulte contraria a la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Primer Juzgado de Garantía de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2441–2023.

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