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Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel

El tribunal no sólo debe controlar la emisión oportuna del informe de facultades mentales, sino que además velar para que la intervención provisional sea ejecutada en un establecimiento asistencial.

Custodiar a una persona que mantiene una medida de seguridad de internación provisional en un contexto penitenciario constituye una grave vulneración a sus derechos, pudiendo en caso de descompensación, provocar un serio peligro para su integridad física y la del resto de la población penal y personal de servicio, informó Gendarmería.

23 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por mantener en un módulo común a un imputado que padece esquizofrenia.

El recurrente alegó que, a pesar de haberse suspendido el procedimiento y haberse decretado la internación provisional del amparado en el Hospital Penitenciario hasta ser trasladado al Hospital Psiquiátrico Horwitz, en cuanto éste no tiene camas disponibles, la recurrida lo ha mantenido desde el primer día en un módulo junto a otros imputados que se encuentran en prisión preventiva, lo cual significa que no puede acceder a su tratamiento farmacológico, por lo que solicita que en el intertanto se ordene su ingreso al Área de Salud Ambulatoria de Santiago 1.

El recurrido informó que, de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, se solicitó cupo al “(…) Hospital Horwitz, el que informó que no tenía camas disponibles para su internación por lo que se instruyó su ingreso al Hospital A.S.A. de Santiago 1 a la espera de que se genere un cupo en el Horwitz. Dicho recinto informó que tampoco contaba con camas para el ingreso del imputado, por lo que el tribunal resolvió oficiar a diversos hospitales para consultar la disponibilidad de ingresarlo. Añade que se obtuvo respuesta del Hospital Philippe Pinel que indicó que no contaban con camas disponibles encontrándose el imputado en el lugar Nº92 de la lista de espera.”

Añade que, “(…) no consta en la carpeta judicial que se haya presentado un informe psiquiátrico del imputado que señale que éste sufre de una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieran temer que atentará contra sí o contra otras personas.”

Gendarmería informó que, “(…) custodiar a una persona que mantiene una medida de seguridad de internación provisional en un contexto penitenciario constituye una grave vulneración a sus derechos, pudiendo en caso de descompensación, provocar un serio peligro para su integridad física y la del resto de la población penal y personal de servicio, por lo que, este arbitrio debió dirigirse en contra de las instituciones de salud que deben cumplir con lo ordenado, no siendo esta institución la mandatada para la custodia y resguardo de los imputados que se encuentren cumpliendo una medida de internación provisional.”

No obstante lo anterior, señala que, “(…) actualmente, existe disponibilidad en el hospital penitenciario para el ingreso de la persona en cuyo favor se recurre, lo que no quiere decir que ése pueda cumplir la medida de seguridad en dicha área ya que se trata de un recinto de salud ambulatoria destinado a atender a la población penal que se encuentra sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva o cumpliendo una sentencia condenatoria.”

La Corte de San Miguel acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) a juicio de esta Corte existen suficientes indicios en relación a la peligrosidad del imputado, atendida la naturaleza y gravedad del ilícito, materia de la formalización.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) el artículo 464 del Código Procesal Penal hace procedente la internación provisional en la medida que concurran las exigencias de los artículos 140 y 141 del mismo cuerpo legal -precisamente alusivos a la procedencia de la prisión preventiva-.”

De ahí que, “(…) la única medida cautelar que corresponde aplicar –como se ha hecho- en el caso particular es la internación provisional, debiendo entonces el tribunal controlar no solo la emisión oportuna del informe de facultades mentales ya requerido a fin de que se resuelva la secuela del procedimiento, sino que debe velar por que la internación provisional sea ejecutada en un establecimiento asistencial.”

Al margen de lo anterior, refiere que, “(…) de los antecedentes se desprende que el Hospital Horwitz se encuentra en la imposibilidad fáctica de proceder al ingreso del imputado a sus dependencias, en tanto no cuenta en la actualidad con camas disponibles, sin perjuicio de la lista de espera en la que ya se ingresó al amparado. En virtud de lo anterior, y al existir disponibilidad en el Área de Salud Ambulatoria del penal –según lo informado por Gendarmería de Chile-, se deberá disponer de manera inmediata su traslado al área en cuestión mientras se gestione su traslado definitivo al Hospital Horvitz.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo contra de Gendarmería, solo cuanto deberá disponer el traslado del amparado al Área de Salud Ambulatoria Santiago Uno, con los debidos resguardos, mientras no se materialice su traslado al centro hospitalario Horvitz en el que debe cumplir la medida de internación provisional.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°723–2023.

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