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fuente: soychile.cl
Recurso de apelación rechazado.

Universidad y dentista deben indemnizar solidariamente a paciente que sufrió negligencia en tratamiento dental.

Al suministrar la anestesia, el profesional quebró al interior de la mandíbula del demandante una aguja, quedando al interior del músculo del afectado una porción metálica de 2 centímetros de largo, la que fue extraída tiempo después en un procedimiento no contemplado inicialmente, y que daño física y emocionalmente al actor.

16 de noviembre de 2023

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida contra un centro médico docente de la Universidad San Sebastián y uno de sus dentistas.

El demandante sostuvo que el 11 de agosto de 2015, concurrió al centro médico con la finalidad de realizarse un tratamiento odontológico para reparar piezas dentales dañadas, no obstante, debido a un negligente procedimiento alejado de la lex artis, practicado por uno de los cirujanos dentistas del establecimiento, una de las agujas utilizadas fue quebrada al interior de su mandíbula, permaneciendo en el músculo sin ser retirada por el profesional, causando continuas molestias y dolor al actor.

El tribunal de primera instancia condenó solidariamente a la Universidad y al dentista, al pago de una indemnización a título de daño moral por la suma de $50.000.000.- al considerar que, “(…) con la prueba rendida en la causa se prueba que la demandante sufrió daño por los hechos ocurridos en dependencias de la demandada Centro Médico de la Universidad San Sebastián de Puerto Montt, área de odontología, en el cual ejercía labores de docente responsable el dentista demandado; éste último al atender a la paciente-demandante en este causa- en momentos en que le aplicaba anestesia mediante inyección, se rompió la aguja quedando alojada en el interior de la mandíbula de la demandante, específicamente -como ya se indicó- en las partes blandas adyacentes al aspecto medial de la rama mandibular derecha, atravesando el espesor del músculo pterigoideo lateral y el extremo dorsal sobrepasa el contorno posterior de la rama mandibular, lo cual obviamente le causa dolor físico a la demandante y un consecuente tratamiento para su extracción, no contemplado en el tratamiento inicial”.

El fallo fue confirmado por la Corte de Puerto Montt, al rechazar el recurso de apelación deducido por los condenados, luego de razonar que, “(…)    en virtud de lo expuesto, en cuanto a la existencia del daño moral, cabe señalar que el tribunal la ha dado por establecida en atención a la prueba testimonial rendida a folio 81 del cuaderno principal del presente juicio, en virtud del cual dos testigos, contestes en los hechos y circunstancias esenciales, dan fe de la afectación a la integridad psíquica y moral y a la calidad de vida de la demandante, atendido el dolor físico propiciado por los hechos de autos, en los que encuentra su origen”.

A mayor abundamiento, el fallo sostuvo que, “(…) atendida la circunstancia de estar determinada la responsabilidad extracontractual de ambos demandados en los hechos que originaron el daño sufrido por la actora, tal cual manifestó la sentenciadora a quo en el considerando vigésimo quinto del fallo recurrido, la responsabilidad de ambos es solidaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 2317 del Código Civil”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de apelación con declaración que condena a ambos demandados al pago solidario de la suma única de $5.000.000 a título de daño moral en favor de la demandante.

 

Vea sentencias Corte de Puerto Montt Rol N°1.247-2022 y 2° Juzgado Civil de Puerto Montt RIT C-1325-2017.

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  1. La condena a ambos demandados al pago solidario de la suma única ¿es de $50.000.000 o $5.000.000, título de daño moral en favor de la demandante? Al parecer hay un error de transcripción en el monto.

    1. Estimada
      El fallo de apelaciones confirmó el daño moral con declaración que la universidad y el dentista pagarán solidariamente 5 millones.

      Saludos

  2. Al inicio del articulo dice 50 millones y al final dice 5 millones, ¿cual es lo real? Eso para mi no es negligencia del profesional, mas bien puede ser negligencia de la universidad, al comprar agujas de mala calidad. Una aguja de calidad no se rompe fácilmente

  3. lamentable situación para el paciente y desagradable para el profesional ya el hecho a sido involuntario. puesto que suele ocurrir por fatiga de la aguja.

  4. A mi me paso con un estudiante en práctica en la caja Los Héroes que al querer embutir una pieza dental mas grande, me impedia cerrar la boca. Y no encontró nada mejor que pulirme los molares de abajo y me dejo 2 orificios. Despues meo dijeron que ya no trabajaba ahí y no supe mas de él. No hace mucho me entere que trabaja en La Clínica Las Condes, como gran dentista. Hasta el día de hoy me muerdo los labios por su trabajo mal hech0o.Y vaya uno a denunciarlo porque tienen un equipo jurídico que los defienden de todas las embarradas que se mandan.. Los pobres no tienen derecho a justicia porque no pueden pagar abogados que le sacan la pepa del alma. No así a los criminales y delincuentes!!!

  5. Me parece muy bien que se sentencie una negligencia, personalmente también me dejaron una lima metálica cuando me realizaron un tratamiento de conducto tuve que perder mi pieza dental y obviamente las consecuencias de esos gastos corren por mi parte,no pude encontrar a la dentista ya que era de un consultorio y ahí se cambian a menudo.

  6. Errar es humano… Corregir es necesario.

    Sin perjuicio de lo delicado y doloroso de la experiencia sufrida por la paciente en el amplio sentido de la palabra, es bueno tomar delicadas actitudes en el momento de la transcripción resumida de este artículo, basado en un fallo de la corte de apelaciones de Puerto Montt, ya que se comete un pequeño error al señalar en el tercer párrafo, cuarta línea, que los acusados debían pagar solidariamente una suma de cincuenta millones de pesos, sin embargo, al terminar el artículo, en el último párrafo, también en la cuarta línea, se señala que estos acusados deberán pagar la suma total solidaria de cinco millones de pesos.

    Entonces, es bueno considerar este pequeño error de 45 millones de pesos, que no solo lleva a la confusión del lector, sino a una conclusión que podría llevar a mayores desazones, pudiendo interpretarse que lo que en un comienzo parecía una acción ejemplar… pudiera haber terminado incluso como una injusta.
    … Para el caso de que se tratará en finalmente de 5 millones otorgados, después de que la corte de Puerto Montt rechazara el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

    ¡… Herrar, también es humano !!