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Argentina

Publicación en Instagram configura el tipo penal del delito de estafa por inducir a un error no vencible.

La reseña efectuada demuestra que no se ha tratado de una “una simple mentira fácilmente advertible para cualquier persona que hubiera adoptado una mínima diligencia” sino que se ha montado un escenario ficticio con idoneidad y entidad suficiente como para inducir al sujeto pasivo a error.

17 de noviembre de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue imputado por el delito de estafa, al estimar que el engaño concretado contra la víctima es de entidad suficiente para configurar el ilícito,

En 2021, una mujer contactó a un anunciante que publicó en Instagram un oferta para adquirir teléfonos celulares. Debió proporcionarle su número de cedula de identidad para así ser contactada a través de WhatsApp. Una persona se comunicó con ella para ultimar los detalles de la compraventa cuyo pago debía ser realizado mediante Mercado Pago.

Tras pagar el producto este no llegó en la fecha acordada, por lo que exigió explicaciones vía WhatsApp. Sin embargo, fue bloqueada de la aplicación por lo que interpuso una denuncia contra el recurrente, que fue procesado por el delito de estafa. El hombre recurrió su procesamiento, al cuestionar la tipicidad de la conducta que se tuvo por acreditada. En su opinión, no revestía los elementos de idoneidad necesarios para sostener una imputación penal.

En su análisis de fondo, la Cámara señala que “(…) siempre que la ponderación conjunta de la prueba en modo alguno conduce a acreditar que ésta pudo advertir el engaño, como pretende el recurrente, corresponde homologar lo resuelto en la instancia anterior.  En ese sentido, se pondera la confianza generada en la denunciante a partir de la publicación de Instagram y la posterior comunicación que mantuvo con una persona a través de WhatsApp para brindarle mayor información de los productos que ofrecía a la venta”.

Agrega que “(…) en aquella ocasión se le solicitó su número de Documento Nacional de Identidad, su dirección, forma en la que deseaba efectuar el pago y se le brindó los datos de una cuenta adonde debía depositar el dinero y el día en el que llegaría el teléfono celular a su domicilio”.

La Cámara concluye que, “(…) la reseña efectuada demuestra que no se ha tratado de una “simple mentira fácilmente advertible para cualquier persona que hubiera adoptado una mínima diligencia” sino que se ha montado un escenario ficticio con idoneidad y entidad suficiente como para inducir al sujeto pasivo a error”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo apelado.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional CCC 37975.2021.

 

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