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imagen: elmedicointeractivo.com
España.

Servicio de salud pública debe indemnizar a médicos que sufrieron sobrecarga de trabajo al no tomar medidas para abordar su estrés laboral, a pesar de estar en conocimiento de la situación.

La pasividad del servicio ante el conflicto laboral que sufrían los demandantes vulneró la normativa en materia de prevención de riesgos. Nos hallamos ante un caso de pasividad empresarial flagrante y continuada, puesto que se desentiende de sus obligaciones de seguridad y salud para con su trabajador, a pesar de conocer la situación de riesgo en la que se encontraban durante años.

17 de noviembre de 2023

El Juzgado de lo Social N°2 de Vitoria-Gasteiz (España), acogió la demanda deducida contra el servicio de salud pública vasco, al estimar que incumplió las medidas de protección laboral en relación a dos médicos que tuvieron que afrontar una excesiva carga laboral, lo cual afectó su salud y la calidad de la atención proporcionada a sus pacientes.

El caso versa sobre 2 médicos especialistas en angiología y cirugía vascular que sufrieron sobrecarga laboral a raíz del gran número de pacientes que debían atender y a los largos turnos impuestos por su superior jerárquico. Si bien se quejaron en más de una ocasión sobre estas paupérrimas condiciones laborales, el servicio de salud no tomó medidas para remediarla, ni tampoco modificó sus horarios de trabajo, a pesar de que otros médicos trabajaban menos horas.

Producto de esta situación comenzaron a experimentar problemas de estrés y ansiedad que sobrellevaron mediante la ingesta de fármacos. Por estos motivos demandaron al servicio de salud por incumplir su deber de seguridad en materia laboral y de salud.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) el iter de hechos probados es la sobresaturación y sobrecarga de trabajo a la que se han visto sometidos los demandantes. El servicio era conocedor de esta situación, y pese a las quejas formales por parte de los demandantes, no se adoptó ninguna medida preventiva ni reparadora, siendo finalmente los demandantes los que, a la vista del cariz que estaba tomando la situación, decidieron marcharse a un Hospital de la red privada”.

Agrega que “(…) el contexto en el que se produce el incumplimiento empresarial obedece a la desatención de la obligación de seguridad. Ante tal situación la empresa estaba obligada a adoptar todas las medidas necesarias para solventarlo, paliarlo, o, cuando menos, minorarlo, y librar al trabajador de la existencia de un riesgo cierto para su salud en el ámbito laboral, cosa que no ha hecho en el caso que nos ocupa.

Señala que “(…) el empresario público demandado, que, por su condición de empleador, es quien está obligado a garantizar la seguridad en el trabajo de su empleado. Las actuaciones de terceros no exoneran al empresario de su responsabilidad. El conflicto resurge en el año 2011, y en ese momento no existe actuación alguna por parte de la empresa, a pesar de los apercibimientos de la Inspección de Trabajo, lo que evidencia el incumplimiento normativo por parte de la empleadora, enrocada en una alarmante inactividad”.

El Juzgado concluye que, “(…) la pasividad del servicio ante el conflicto laboral que sufrían los demandantes vulneró la normativa en materia de prevención de riesgos. Nos hallamos ante un caso de pasividad empresarial flagrante y continuada, puesto que se desentiende de sus obligaciones de seguridad y salud para con su trabajador, a pesar de conocer la situación de riesgo en la que se encontraban durante años”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la demanda y condenó al servicio de salud a pagar 61.181 euros a cada uno de los actores, por concepto de daños y perjuicios.

 

Vea Juzgado de lo Social N°2 de Vitoria-Gasteiz 154.2023.

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