Procedimiento de tutela laboral.
Centro asistencial debe indemnizar el daño moral causado a una médica cirujana que sufrió acoso laboral.
Al entenderse acreditado que la actora padeció acoso laboral, además de establecerse que la demandada no adoptó las medidas necesarias para garantizar un ambiente laboral digno y de respeto hacia ella, es posible concluir que todo ello derivó en la vulneración a su derecho a la integridad física y psíquica y, por otro, a su garantía de la honra.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles condenó a un centro asistencial a indemnizar el daño moral causado a una funcionaria que sufrió acoso laboral, estimando acreditada la vulneración a su derecho a la integridad física y psíquica a causa de que la demandada incumplió su deber de protección con sus trabajadores.
Según los hechos narrados, la demandante se desempeñaba como médico cirujano en dependencias de la demandada, lugar en que sufrió acoso laboral por parte de su superior jerárquico y una serie de situaciones que vulneraron sus derechos, entre ellas, descalificaciones frente a pacientes, comentarios misóginos, incumplimientos al deber de seguridad y exclusión de turnos y procedimientos.
A raíz de estos hechos interpuso una denuncia que dio pie a una investigación sumaria que no llegó a buen puerto, motivo por el cual dedujo una demanda por vulneración de derechos fundamentales contra su empleador, en procedimiento de tutela laboral. Fundó su pretensión en el artículo 2 del Código del Trabajo, que tipifica el acoso laboral, y en el artículo 184 del mismo cuerpo normativo, que consagra el derecho de protección del trabajador por parte del empleador.
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