Noticias

Derecho a la vida.

FONASA debe adquirir y suministrar fármaco a niño con Distrofia Muscular de Duchenne, resuelve la Corte de Rancagua.

La negativa del recurrido fue vista por la magistratura como una vulneración al derecho a la vida y al derecho a la protección de la salud del niño, quien necesita urgentemente ser tratado con el medicamento Atalureno para frenar las graves consecuencias que su padecimiento le podría ocasionar.

18 de noviembre de 2023

La Corte de Santiago hizo lugar al recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), por el acto arbitrario de negarse al financiamiento del tratamiento de un niño que padece distrofia muscular.

La recurrente indica que el niño -de actuales 7 años- fue diagnosticado con Distrofia Muscular de Duchenne, en etapa III, y el único tratamiento disponible para frenar el avance de su padecimiento es la terapia en base a Atalureno, el cual ha sido prescrito por su médico tratante especialista en neurología, y que FONASA se niega a financiar vulnerando el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud.

En su informe, el recurrido instó por el rechazo del recurso argumentando que el niño no se encuentra en riesgo vital, y que el medicamento que se demanda no cuenta con evidencia científica que acredite eficacia significativa, motivo por el cual, a la luz de los conocimientos científicamente afianzados, no resulta racional, lógico ni proporcionado acceder al financiamiento de un medicamento que, por mucho que se administre, no ofrece ninguna garantía objetiva de sobrevida a los pacientes.

La Corte de Santiago hizo lugar a la acción tutelar, luego de razonar que, “(…) la descalificación de la recurrida a la efectividad y seguridad del medicamento como sustento de su decisión, carece de fundamentación suficientemente, pues de trata de un aspecto técnico-médico entregado a los profesionales que atienden al paciente, lo cual permite considerar sus afirmaciones como genéricas, sin capacidad de desvirtuar la afirmación del especialista a cargo del caso médico de que se trata, respaldado por literatura especializada de reciente data”.

En tal sentido el fallo indica que, “(…) el caso de la especie se trata de una patología degenerativa, grave y progresiva que afectará en un corto tiempo las funciones vitales del niño, por lo que su aplicación está destinada precisamente a palear sus efectos, en aras de garantizar la calidad de vida del niño, y evitar el desenlace que ella asegura en la segunda o tercera década de vida”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la negativa de la recurrida de otorgar la cobertura para el medicamento que requiere el niño en favor de quien se recurre constituye una acción arbitraria e ilegal que conculca su garantía del derecho a la vida y a la integridad física, desde que lo priva del acceso al mismo, ocasionándole un daño grave y ello, por cuanto las normas que regulan el contrato de salud, ya sea estas legales o administrativas corresponden sean interpretadas y aplicadas de forma tal de maximizar el pleno y cabal ejercicio de los derechos que son inherentes a la persona humana”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, ordenando a la recurrida realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco cuyo componente activo es Atalureno mientras así sea prescrito por el médico tratante, con el objeto que se otorgue en el más breve tiempo el tratamiento al niño afectado.

La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº15454-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *