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Corte Suprema confirma sentencia.

Existe un proceso administrativo no afinado lo que impide sostener que el acto recurrido haya provocado privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales.

En la Superintendencia de Educación se encuentra pendiente la resolución el procedimiento administrativo sancionatorio incoado a propósito de la denuncia realizada por la recurrente, por las irregularidades denunciadas.

23 de noviembre de 2023

La Corte Suprema confirmó, con declaración, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en favor de su hija de 6° año básico, en contra de la Fundación Educacional que administra el colegio al que asiste, la Superintendencia de Educación, el Departamento Provincial de Educación de La Provincia de Cachapoal y la Seremi de Educación de La Región de O´Higgins.

La recurrente expuso que su hija presenta un “trastorno ansioso depresivo”, situación que era conocida por el colegio desde el año 2020. Por lo anterior, señala que a fines del año pasado, solicitó cerrar el año académico de su hija y que fuera promovida a 7° año básico, lo que fue aceptado por el colegio.

Afirma que el establecimiento desconoció lo acordado, y le comunicó que no promovería a su hija y que debía repetir el año por cuanto la estudiante tenía un promedio final de notas de 4,7, había reprobado matemáticas y exhibía una asistencia inferior al 70%.

Sostiene que reclamó de la situación al Departamento Provincial de Educación, el que en un primer momento respaldó la decisión del colegio. No obstante, remitió los antecedentes a la Superintendencia de Educación, por cuanto estos evidencian justificativos médicos de las inasistencias, y porque en el “acta de acuerdo de cierre anticipado” de año, el colegio indicó que las inasistencias se encontraban justificadas, por lo que estima que el desconocimiento del acuerdo de promoción de su hija vulnera la normativa educacional y sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 10, 11 y 24 de la Constitución.

La Superintendencia de Educación informó que inició un proceso sancionatorio en contra del establecimiento educacional a raíz de la denuncia de la actora y por las irregularidades en el procedimiento de promoción de los estudiantes y/o transición educativa de los alumnos, donde se constataron hechos que configurarían contravenciones a la normativa educacional.

Asimismo, agregó que el referido proceso administrativo se encuentra aún en tramitación ante la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins de la Superintendencia.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua, por lo que ésta quedó a firme.

El fallo señala que, “atendido los antecedentes materia del recurso, aparece que, ante la Superintendencia de Educación, se encuentra pendiente de resolución el procedimiento administrativo sancionatorio incoado a propósito de la denuncia realizada por la recurrente, por las irregularidades incurridas en el procedimiento de promoción de su hija por el Colegio recurrido. En consecuencia, y tratándose de un proceso administrativo no afinado, ello impide sostener que el acto recurrido haya provocado privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales referidas en el libelo y obsta, asimismo, a que el recurso de protección pueda ser acogido”.

Agrega el fallo que “no concurre el presupuesto favorable a esta acción de que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante este recurso de naturaleza cautelar”.

Por lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencia Rol 124.591-2023.

 

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