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Recurso de protección acogido, principio de confianza legítima.

FACH debe mantener vigente la contrata de ex oficial pensionado recontratado como civil en la DGAC, resuelve la Corte Suprema.

Que el recurrente sea un ex oficial pensionado no es óbice para no respetar el principio de confianza legítima que le asiste, al estar vinculado mediante una contrata anual y sucesiva por más de 17 años, por ende, la recurrida sólo puede cesar las funciones del actor mediante un sumario debidamente fundado, o una baja calificación en sus funciones, lo que no ha ocurrido en la especie.

25 de noviembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), por no renovar el vínculo estatutario con el recurrente, y en su lugar, acogió la acción cautelar.

El recurrente sostuvo que ingresó a prestar servicios a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), el 1 de junio del año 2005 -luego de pensionarse como personal de planta de las Fuerzas Armadas- como ingeniero aeronáutico, estando vinculado con la recurrente mediante contratos anuales y sucesivos sin solución de continuidad, hasta diciembre de 2022, cuando le comunican la no renovación de su contrato para el período siguiente, debido a la eliminación del departamento en que se desempeñaba, sin exponer mayores motivos.

Afirma que, desde esa fecha, sus contratas se han prorrogado en forma continua y sucesivamente por periodos de un año, contando con 17,5 años ininterrumpidos en la Institución, siendo la última de ellas la que prorrogaba sus servicios hasta el 31 de diciembre del 2022; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el cese de su contrata, pues aquello vulnera la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la libertad del trabajo.

En su informe, la FACH instó por el rechazo de la acción argumentando que no ha producido perjuicios al actor, debido a que, en sus propios dichos, aquel reconoce que es un ex oficial en retiro que se recontrató como civil, aceptando las condiciones anuales del vínculo, lo que no puede ser desconocido en esta sede por el recurrente. Añade que es efectivo, que el departamento en el que el actor se desempeñaba, fue disuelto para ser repartidas sus funciones en otros estamentos de la institución.

La Corte de Santiago desestimó el recurso, al considerar que, “(…) estando acreditado que el recurrente percibe de la misma institución (Fuerza Aérea de Chile) dos emolumentos cuya causa u origen es diferente (pensión de CAPREDENA y remuneración por su Contrata) su situación jurídica no permite considerarla amparada en los mismos términos que las contratas de funcionarios públicos que han prestado servicios a la Administración por más de diez años y cuya contrata no ha sido renovada, siendo ésta su única fuente de ingresos”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la autoridad administrativa no expresó las razones que determinaron la decisión de no renovar el vínculo estatutario, como tampoco acreditó una calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado respecto del funcionario recurrente, lo que torna en ilegal y/o arbitraria su determinación, puesto que aquél se encontraba protegido por el principio de confianza legítima, pues tenía un periodo de desempeño claramente superior a cinco años”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a la FACH mantener vigente la contrata del actor para el año 2023 y siguientes, permaneciendo en el cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado debiéndosele pagar todas las remuneraciones devengadas mientras el actor ha permanecido separado del servicio.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº195.323-2023 y Corte de Santiago Rol Nº2.484-2023.

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