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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Municipalidad de Providencia debe pagar las cotizaciones previsionales de ex bibliotecario contratado a honorarios, resuelve la Corte Suprema.

El municipio debe cubrir los pagos de la seguridad social del período en que no existía entre las partes la cláusula que imponía al demandante la obligación de pagar personalmente sus obligaciones previsionales.

25 de noviembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que accedió al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que desestimó una demanda declarativa de relación laboral, y en su lugar, acogió la demanda, pero excluyó el pago de las cotizaciones de la seguridad social.

El demandante estuvo vinculado al municipio de Providencia sin solución de continuidad mediante diversos contratos de honorarios, ejerciendo labores de bibliotecario, desde el 1 de abril de 2012 hasta el 1 de abril de 2020. Añade que las cotizaciones previsionales del período indicado fueron pagadas parcialmente por él, debido a que los contratos anuales del 2015 al 2018 incluyeron la cláusula individual de pago previsional, sin embargo, el municipio no se hizo cargo de las cuotas de la seguridad social en los otros años; por lo tanto, solicita la declaración de relación laboral, así como que se acoja la demanda de despido injustificado y nulo, condenando a la Municipalidad al pago de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que el vínculo entre las partes es estatutario, y que el actor consintió en pagar personalmente las obligaciones previsionales; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad deducido por el demandante, y en reemplazo, hizo lugar a la demanda, pero -en lo que interesa- excluyó el pago de las cotizaciones previsionales.

En contra de este último fallo el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que pide unificar consiste en determinar “(…) la procedencia del pago de las cotizaciones de seguridad social durante la relación laboral cuando esta se haya declarado en la sentencia definitiva”.

Para la homologación, el actor acompañó una sentencia dictada previamente por la Corte Suprema, y otra dictada por la Corte de San Miguel; que afirma inciden en la misma materia.

El recurrente sostuvo que la carga de hacer la deducción, retención y entero de sus cotizaciones previsionales, siempre fue de la empleadora, por lo que se debe proceder a su condena, imponiendo su pago, conclusión coherente con una interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 58 del Código del Trabajo y 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, tal como se indica en los razonamientos contendidos en los fallos de contraste.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) la regla en materia de cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales, cesantía y salud, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, salvo que tratándose de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en su origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial”.

En este mismo orden de razonamiento, el fallo prosigue considerando que, “(…) de no existir dicha cláusula en el respectivo contrato de prestación de servicios y siempre que el pago de tales prestaciones no sea totalmente solucionado por el trabajador, deberán cumplirse por el empleador”.

La Corte añade que, “(…) sobre la base de lo dicho, en el caso del trabajador que no registra pago de estas cotizaciones durante la vigencia del contrato, sea efectuado por él o por su empleador, se declarará que éste debe solucionarlas, pero, limitadas al porcentaje que es de su cargo y no el que corresponde solventar a aquél con su patrimonio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo condenó al municipio a “(…) pagar las cotizaciones previsionales y de salud del demandante, devengadas desde el 12 de abril de 2012 al 31 de diciembre de 2014, y las de cesantía por todo el período trabajado, limitadas al 2,4% de la remuneración imponible, prestaciones que devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley N°17.322, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº170.235-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº136.842-2022 y 1º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-2815-2020.

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